Sistema por carreteras / Taxi

5. Servicio de taxi: situación del taxi adaptado en la CAPV

La situación de accesibilidad de los medios de transporte en la CAPV, aunque evidencia mejoras significativas, en especial en los principales núcleos de población, continúa limitando el derecho a la libre movilidad de las personas con movilidad reducida. En estas circunstancias el servicio de taxi adaptado adquiere aún mayor relevancia, en particular, para aquellas personas de movilidad reducida que residen en las pequeñas ciudades y pueblos de nuestra geografía.

El servicio taxi es de competencia municipal. Son los ayuntamientos los que limitan y conceden las licencias de taxi. Las administraciones forales, por su parte, autorizan la prestación del servicio público de transporte a la demanda mediante la expedición de la correspondiente autorización de transporte.

 

¿Qué dice la norma?

El Decreto 68/2000, del 11 de abril, que desarrolla lo dispuesto en la Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad, recoge las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, y determina las condiciones técnicas de accesibilidad que han de reunir las infraestructuras y material móvil. En concreto, el artículo 4.6 establece que:

        “1.- En los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con población superior a tres mil (3.000) habitantes, los Ayuntamientos de dichos municipios promoverán la existencia de al menos una licencia de taxi adaptado, debiendo garantizarse el servicio durante las 24 horas al día.

        2.- En todo caso, los municipios de más de 20 licencias de taxi concedidas, un 5% de las mismas deberán corresponder a vehículos adaptados a las personas usuarias de sillas de ruedas”.

 

¿Cuál es la realidad de las capitales y de los territorios vascos?

A la vista de la tabla adjunta, Bilbao no cumple con el preceptivo 5% de licencias adscritas a vehículos adaptados.

La tabla adjunta refleja que Bilbao no cumple con el preceptivo 5% de licencias adscritas a vehículos adaptados
Taxi adaptado Licencias Adaptados %
Bilbao 774 28 3,62%
Donostia-San Sebastián 307 15 4,89%
Vitoria-Gasteiz 194 17 8,76%

Fuente: elaboración propia.

 

Se han podido obtener algunos datos parciales de la realidad del taxi adaptado en la CAPV a través de la Federación Vasca del Taxi. Aun a pesar de la calidad y fiabilidad de las fuentes de información, no ha sido posible establecer una línea informativa homogénea por cada territorio histórico.

En esta tesitura se ha optado por abordar la cuestión desde una óptica más holística poniendo el acento en alguna situación concreta que sí se ha podido constatar.

En este sentido, se pueden realizar las siguientes aseveraciones genéricas:

       – Muchos municipios de >3.000 habitantes y/o más de 20 licencias incumplen el articulado legislativo ya que no garantizan el exigible número de vehículos adaptados.

       – Conscientes de esta situación, las administraciones forales de Gipuzkoa y Álava han tratado de garantizar la disponibilidad de servicios de taxi adaptado a nivel de comarcas o cuadrillas. En este sentido, se ha tratado que por cada comarca o cuadrilla haya al menos un vehículo taxi adaptado.

Desde un punto de vista más específico, se ha de hacer especial mención la situación del taxi adaptado en las ciudades más importantes de Bizkaia y Gipuzkoa tras las capitales, Barakaldo e Irun.

Ambos municipios, de casi 100.000 y 70.000 habitantes, respectivamente, y más de 20 licencias de taxi cada uno, deberían contar con 4 y 3 vehículos adaptados, respectivamente. Actualmente, Barakaldo no cuenta con ningún vehículo adaptado e Irun solamente con dos, que además deben prestar servicio en toda la comarca del Bidasoa, así como en el aeropuerto de Hondarribia. Estos condicionantes, sin duda, reducen la garantía de prestación del servicio demandado por parte de las personas con movilidad reducida.