Una persona planteó al Ararteko su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento a empadronarle en el lugar donde reside de forma habitual en ese municipio, una chabola. La denegación de la inscripción tiene su fundamento en la prohibición de destinar la referida construcción a un uso diferente del propio de una chabola de aperos, y expresamente su uso como vivienda siquiera ocasional.
RESOLUCIÓN
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