Página 114 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
y desde entonces ofrece asesoramiento a las empresas y comercios en materia
de atención al cliente, reclamaciones, servicio posventa, garantías, etc. De este
modo además de ayudar a las empresas a la hora de encontrar soluciones a los
conflictos se hace un importante trabajo de prevención y se establecen canales
de comunicación de calidad entre la OMIC y las empresas para acciones futuras.
Traslados y quejas
Cuando los conflictos de consumoque llegan a laOMICpor sus características no
necesitan de mediación: quejas por trato, establecimientos de otra comunidad
autónoma, derecho de admisión, competencia de otra administración o
departamento del gobierno, la OMIC da de alta la queja en la base de datos de
consumo del Gobierno Vasco y, en algunos casos, se tramita para que quede
constancia y en otros caso la traslada al organismo competente.
El arbitraje de consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un sistema de resolución de los conflictos
extrajudicial, rápido, voluntario, sencillo, imparcial, gratuito, eficaz, vinculante
y ejecutivo.
CAPÍTULO III
DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICAY A LA REPARACIÓN DE DAÑOS
Artículo 13. Arbitraje
1.
Las Administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en el ámbito de sus competencias,
el desarrollo del
sistema arbitral de consumo
.
2.
Las Administraciones públicas de Euskadi promoverán la
adhesión
al sistema arbitral
de consumo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de las empresarias
y empresarios y profesionales y sus respectivas organizaciones, pudiendo suscribirse
convenios de colaboración
para el fomento del sistema. Igualmente se promoverá la
adhesión de las empresas públicas.
3.
El Gobierno Vasco impulsará la firma de convenios para el establecimiento de colegios
arbitrales, dependientes de la
Junta Arbitral de Consumo de Euskadi
,
en aquellos
municipios o mancomunidades que, debido a su población o número de solicitudes de
arbitraje, así lo soliciten.
Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias