Página 128 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
Deroga el título VI del Reglamento del Servicio Universal y que queda
sustituido por la Carta, asimismo sustituye otras normas, generando
un auténtico compendio de derechos del usuario de los servicios de
telecomunicaciones. Se trataría de la norma de referencia.
EstanormativasevecomplementadapornumerosasÓrdenesMinisteriales
y Resoluciones de la Comisión del Mercado de las comunicaciones que
detallan la aplicación de distintos aspectos normativos.
Adicionalmente, a las empresas de telecomunicaciones les resulta de
aplicación toda la normativa general aplicable a cualquier empresa, en especial:
1.
El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores
y usuarios y otras leyes complementarias.
2.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
3.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y de comercio electrónico.
6.
Peculiaridades del sector de telecomunicaciones en materia de
consumo
Fruto de una legislación específica que reconoce un gran número de derechos
a los usuarios del servicio, el sector de las telecomunicaciones tiene una serie
de peculiaridades en materia de consumo:
A. Contenido mínimo de los contratos regulado
Como mínimo los contratos tienen que incluir los siguientes aspectos:
a) El nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o
establecimiento principal.
b) El teléfono de atención al cliente y, en su caso, otras vías de acceso
a dicho servicio.
c) Las características del servicio de comunicaciones electrónicas
ofrecido, la descripción de cada una de las prestaciones incluidas
en el contrato, con la indicación de qué conceptos se incluyen
respectivamente en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas.
d) Los niveles individuales de calidad de servicio establecidos, así como
las indemnizaciones asociadas al incumplimiento de los compromisos