Página 31 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Servicios (económicos) de interés general y
mecanismos en la tutela de los derechos del consumidor
1.-
LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
2
I.- La expresión
servicios de interés general
(
SIG) remite de un modo intuitivo
al ámbito de prestaciones básicas y esenciales para la ciudadanía. Aunque
posiblemente se lograría un amplio consenso en la enumeración de muchas
de esas actividades y prestaciones, resultaría francamente comprometida la
realización de una lista cerrada. En realidad, muchas necesidades consideradas
básicas en nuestra sociedad (lo que supone situarse históricamente en un
determinado contexto económico y social) se satisfacen en un mercado
privado naturalmente abierto a la competencia. En otros casos, sin embargo,
el papel de lo público como proveedor o al menos titular de un servicio ha
estado más presente. En determinados supuestos esa presencia continúa;
en otros se ha producido una privatización, entendiendo por tal la desaparición
de la titularidad pública.
Lo anterior no constituye sino un apunte telegráfico para introducir varias
ideas que, en el tema que nos ocupa, conviene no perder de vista:
1.
Más allá de lo que los términos evoquen, los servicios de interés
general no son (no tienen porqué ser, pues pueden serlo o no)
servicios públicos en un sentido subjetivo (aquellos de los que es
titular una Administración Pública).
2.
El origen de la expresión se ubica en el Derecho originario europeo (el
Derecho de los Tratados) de cara a posibilitar la eventual modulación
o excepción de las normas sobre competencia.
En realidad, la primera vez que se habla de
servicios de interés general
la
referencia se realiza a servicios
económicos
de interés general (SEIG). Así
ocurrió en el art. 90.2 del Tratado Fundacional de la CEU (cuyo tenor fue
después el del art. 86.2 del Tratado Constitutivo de la CE y en la actualidad el
del art. 106.2 delTratado Fundacional UE, en el que la alusión a la
Comunidad
se
2
Sobre los extremos a los que se alude en este epígrafe es de gran utilidad la consulta de la Guía
elaborada por la Comisión Europea relativa a la aplicación de los servicios de interés económico
general y, en particular, a los servicios sociales de interés general, de las normas de la Unión
Europea en materia de ayudas estatales, de contratos públicos y de Mercado Interior (2010),
.