Página 34 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
criterios de distinción que suelen aportarse destacan el de cohesión social y
solidaridad versus eficiencia económica (
modalizado
por la misión de servicio
público) y el de financiación por presupuestos públicos
versus
pago por los
usuarios. Pero se trata de una distinción
lábil
y
fluida
,
y una misma actividad
puede, dependiendo de su configuración, tener como prevalente un perfil u
otro
6
.
Aunque la consideración como servicio social de interés general tampoco
prejuzga la titularidad del servicio ni su relación con el servicio público en
sentido subjetivo, suele tratarse de actividades que, de ordinario, son de
titularidad pública, independientemente de que se presten o no directamente
por la Administración.
2.-
LOS SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL PRESTADOS
EN RED EN UN CONTEXTO LIBERALIZADOR. EL PAPEL DE LAS
DEFENSORÍAS DE LA CIUDADANÍA
I.- Una mirada hacia atrás revela que, hace unas décadas, los SEIG prestados
en red (transporte de personas, energía, telefonía, servicios postales) lo eran
fundamentalmente como servicio público en sentido subjetivo en régimen
de monopolio. Se trataba de actividades vinculadas a grandes redes de
infraestructura, contribuyendo a su configuración como servicio público
motivos económicos, estratégicos, económicos e ideológicos; circunstancias
que también incidieron en la concreta fórmula de prestación: directamente,
a través de personificaciones de Derecho Público o Privado, o mediante
concesión.
La titularidad pública como tal no era incompatible con la construcción
europea, pues en ese ámbito se mantiene un principio de neutralidad sobre
la titularidad de los medios: no se
prejuzga en modo alguno el régimen de la
propiedad en los Estados miembros
(
actual art. 345 TFUE –antiguo art. 295
TCE–). Por otra parte, la
permitida
titularidad pública no impedía (ni impide)
la aplicación de las normas sobre competencia, debiendo calibrarse, como
6
Sobre el tema LAGUNA DE PAZ, J.C. ob. cit., pp. 39 y ss. y SENDÍN GARCÍA, M.A.
Hacia un
servicio público europeo. El nuevo Derecho de los servicios públicos
,
Comares, Granada, 2003,
pp. 286 y ss.