Página 45 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Servicios (económicos) de interés general y
mecanismos en la tutela de los derechos del consumidor
el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades
nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los
servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las
necesidades de los usuarios;
la diversidad de los servicios de interés económico general y la disparidad
de las necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar
de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales;
un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad
de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los
usuarios.
Por otra parte, en el art. 2 del mismo Protocolo se plasma la ya aludida
salvaguarda de los servicios sociales de interés general respecto de las
normas sobre competencia:
Las disposiciones de los Tratados no afectarán
en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar,
encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter
económico.
4.-
ALGUNOS APUNTES SOBRE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Un enunciado como el de
mecanismos
de protección, permite abordar un
abanico de cuestiones muy diversas entre sí: el asesoramiento organizado por
las Administraciones públicas, servicios de atención al cliente, la regulación
de las relaciones entre el prestador y el usuario, la resolución de conflictos,
los mecanismos sancionatorios, etc. Sin embargo, aquí únicamente se aludirá
a algunos extremos relativos a la relación contractual entre los prestadores
del servicio y los usuarios.
Ciertamente, el carácter tuitivo tanto de la normativa que regula el ámbito
del consumo en general como de la que específicamente se refiere a los
usuarios de los servicios generales prestados en red, determina que muchas
actuaciones de los prestadores de los servicios que suponen contravención
de normas reguladoras de las relaciones entre particulares, puedan configurar
comportamientos tipificados a efectos sancionatorios (fundamentalmente en
el plano administrativo); pero aquí examinaremos la cuestión desde el punto
de vista de la
satisfacción
del interés del usuario del servicio y los mecanismos
a su disposición. Ello puede abarcar todo el
iter
contractual y, por tanto, un