Página 53 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Perspectiva económica y de empresa: interés general en mercados
abiertos a la competencia. El caso del sector energético
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Competencia y soberanía del consumidor en la regulación energética
Desde el inicio del proceso de liberalización, en la década de los noventa, el
objetivo de la Unión Europea es alcanzar un mercado único de la energía. Su
logro exige, por un lado, la construcción de un marco regulatorio robusto y
enfocado al mercado, esto es, asegurar el suministro a todos los consumidores
en condiciones de calidad y eficiencia de costes en un entorno de competencia,
y, por otro, armonizar las diferentes regulaciones de los Estados miembros, a
fin de igualar las condiciones de mercado, integrar los mercados regionales,
ampliar la competencia y asegurar a todos los consumidores las mejores y
más similares condiciones.
La Agenda Europea del Consumidor ha incorporado al consumidor energético
con especial singularidad, atendiendo a las particularidades del sector y a su
condición de prestador de servicios esenciales. Los pasos más recientes
de las decisiones de la Comisión Europea refuerzan la protección de los
derechos del consumidor de servicios energéticos, enfoque que va más allá
del de la soberanía del consumidor que le concede la teoría económica de la
competencia. Y en el mismo sentido trabajan los Organismos Reguladores y
de forma muy especial, por la fuerza del impacto general de sus actuaciones,
el
Council of European Energy Regulators (CEER)
,
a través de su grupo
de trabajo, a fin de situar la visión del consumidor y de la competencia en
los mercados minoristas como la primera y más importante tarea, y a través
del Foro de Londres y del programa Citizens’ Energy, que se lleva a cabo en
colaboración con la Comisión Europea.
La protección del consumidor es desde elTratado de Roma un ámbito principal
sobre el que la Unión Europea cuenta con un relevante acervo normativo y un
notable despliegue de acciones, si bien dicha protección originariamente no se
articuló sobre un listado derecho del que el consumidor fuera titular sino como
un operador económico o usuario de los servicios. No se ha contemplado el
caso específico del consumidor de servicios energéticos fuera del análisis
de la competencia, que siempre ha vertebrado todos los trabajos realizados,
programas y desarrollos normativos.