Página 63 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Perspectiva económica y de empresa: interés general en mercados
abiertos a la competencia. El caso del sector energético
que paga el consumidor, de su selección adversa por desinformación o dificultad
de aprehensión, de la importancia de las nuevas tecnologías como los contadores
inteligentes, las
smart grids
,
el etiquetaje energético y la eficiencia energética
pero se remite a la normativa sectorial ya aprobada –y no puesta en marcha– en
bastantes Estados miembros bien porque no se ha procedido a su trasposición,
es el caso delTercer Paquete, o porque la normativa nacional no es operativa). En
cualquier caso no entra en el problema esencial que es el análisis de la inexistencia
de competencia real en el mercado minorista frente a su consolidación en el
mercado mayorista
38
.
Debe, no obstante, anotarse en el haber de la Comisión
Europea y de CEER (Council of European Energy Regulators) el cambio de ruta
que desde 2008 se tiene respecto al consumidor energético, que ha pasado a
estar en la agenda de trabajo.
En suma, laAgenda del Consumidor Europeo sitúa al consumidor en el
corazón
del mercado único en su calidad de actor clave del crecimiento”,
utilizando sus
propias palabras
39
.
Los objetivos fijados para 2020 atienden a la necesidad
de que los consumidores puedan beneficiarse en las mejores condiciones
de precio, calidad y confianza del progreso técnico, de la ampliación de los
mercados y de la competencia, en un marco de crecimiento y sostenibilidad.
3-
El consumidor de energía y el proceso de liberalización del mercado
minorista
Como se ha destacado en párrafos anteriores el proceso de liberalización del
sector energético se inicia en el mercado mayorista lográndose una estructura
de mercado relativamente poco concentrada en la mayor parte de los países
de la Unión Europea. El caso español es un buen ejemplo del alcance del
38
En España desde algunas posiciones se defiende que no hay competencia real en el mercado
mayorista por el peso de los contratos bilaterales, el recurso por parte de los operadores de
condiciones complejas para evitar la casación a bajo precio, las casaciones en restricciones
técnicas que realiza el Operador del Sistema y la estrategia que subyace al deshacer posiciones
en el mercado intradiario. La evidencia de conductas restrictivas de la competencia y de regu­
lación imperfecta exige mayor supervisión y reformas regulatorias pero no cuestiona el papel
del mercado y la reducción evidente que se registra en de los índices de concentración.
39
Un agenda du consommateur européen - favoriser la confiance et la croissance
.
Op. cit.
Conclusiones.