Página 97 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Control de la Administración y buenas prácticas en materia de consumo
personas consumidoras y usuarias de otro; y las distintas administraciones
públicas de Euskadi en el ámbito de sus respectivas competencias a fin de
poder consensuar con las empresas ámbitos de mejora con el fin de ofrecer
un mejor servicio a la persona consumidora. Este código va más allá de lo
establecido por Ley, y habrá de establecer una serie de mejoras respecto a los
derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias.
4.
REAL DECRETO-LEY 13/2012: ASPECTOS MÁS DESTACADOS
Antes de concluir comentaré muy por encima algunos de los aspectos más
destacados del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por la que se
transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y
gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los
costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
Nuevos derechos para los consumidores de energía eléctrica:
Se imponen a los comercializadores nuevos deberes en relación a la
conservación de datos, información que han de facilitar y servicios de atención
al cliente. Por reglamento se definirán las condiciones que deben incluirse en
los contratos con consumidores, entre ellas, las condiciones de facturación,
los mecanismos de contratación, de cambio de suministrador y de resolución
de conflictos. Los cambios de suministrador se realizarán en un período
máximo de tres semanas y se articula un mecanismo de traspaso obligatorio
de consumidores a un comercializador de último recurso como “sanción”
al comercializador que incurra en incumplimiento de sus obligaciones y en
particular, en impago de las liquidaciones con el sistema eléctrico.
El Real Decreto-ley13/2012 introduce una importante novedad respecto a la
atención al cliente, ya que además de obligar a disponer de los tres medios de
comunicación previstos en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General
de Defensa de Consumidores y Usuarios (dirección postal, número telefónico
y número de fax o dirección de correo electrónico), se exige expresamente
que el número de atención telefónica –y no solo el servicio de atención– sea
gratuito para los consumidores finales. Los comercializadores deberán ofrecer
este servicio en el plazo de
tres meses
. (
Entró en vigor el pasado 1 de julio)