Página 99 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Control de la Administración y buenas prácticas en materia de consumo
medida; el de disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por el
distribuidor al que estén conectados sus instalaciones, en funcionamiento las
veinticuatro horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias de
seguridad en sus instalaciones; el derecho de recibir información previa a la
celebración del contrato o durante la vigencia del mismo (ej. sobremodificaciones
de tarifas) y el derecho a “tener un contrato con el comercializador” con el
contenido regulado por la norma (ej. niveles de calidad contratados y mecanismos
de reembolso si no se cumplen, incluida la facturación incorrecta y retrasada;
plazo para la conexión inicial; tipo de servicio de mantenimiento; forma de
obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y los gastos de
mantenimiento; duración del contrato y condiciones para la renovación y rescisión;
procedimientos de resolución de conflictos y presentación de reclamaciones).
Nuevos Derechos para los usuarios de servicios de comunicaciones:
Se pretende elevar el nivel de protección de los usuarios de los servicios de
comunicaciones electrónicas. Se regula, entre otros, su derecho al cambio
de operador con conservación del número en el plazo de un día laborable;
se imponen a los operadores nuevos deberes de información (veraz, eficaz,
suficiente, transparente, comparable y actualizada) y se eleva el rango
normativo respecto a las exigencias del contenido contractual y los deberes
de información, añadiendo nuevos artículos 38 bis y 38 ter a la LGTel. A
diferencia de lo previsto para el sector eléctrico, no contempla el Real
Decreto-ley especiales exigencias para los servicios de atención al cliente de
los operadores de telecomunicaciones y en particular, nada dispone respecto
a la obligación de facilitar gratuitamente un servicio de asistencia telefónica y
un número de teléfono igualmente gratuito.
5.
CONCLUSIONES
Kontsumobide quiere ser percibido como un recurso útil y necesario para
prevenir, evitar, reducir y solucionar conflictos dentro de este ámbito de los
Servicios de Interés General, máxime cuando incluyen la mayoría de los
sectores más reclamados y además quiere ser reconocido por su capacidad
de generar confianza en las personas consumidoras y usuarias, así como en
las empresas del sector en base a su accesibilidad, capacidad de interlocución
y predisposición al diálogo y la mediación, la agilidad y eficacia en sus
actuaciones, la calidad de la información que transmite y su proactividad.