este sentido, el
,
en su título IV dedicado a
la participación ciudadana, especificaba en su artículo
26
que
se autoriza a la Administración General de CAE
a dictar aquellas normas reglamentarias necesarias para
establecer los instrumentos destinados a legitimar,
encauzar y estructurar la participación ciudadana
.
Dicha norma con rango de ley debería recoger los prin-
cipales principios que desde el Ararteko estimamos im-
prescindibles para el correcto ejercicio de la participa-
ción ciudadana
71
:
Universalidad
.
La participación deberá estar dispo-
nible para todas las personas interesadas. La Ley
30/1992
considera que son personas interesadas
aquellas cuyos intereses legítimos, individuales o co-
lectivos, puedan verse afectados por la resolución.
Proactividad
.
La Administración debe identificar al
público interesado en el proceso objeto de participa-
ción para instarle, de oficio, a personarse como parte
interesada (ello incluye, especialmente, a las asocia-
ciones).
Asistencia
.
La Administración debe dotarse de los
medios necesarios para que los funcionarios y las au-
toridades ayuden al público y le aconsejen para que
la participación resulte más asequible a la ciudadanía.
Neutralidad
.
La participación nunca debe implicar
que las personas interesadas en el procedimiento
puedan verse, de cualquier modo, penalizadas en su
ejercicio.
Transparencia
.
Con carácter previo al proceso de
participación debe ponerse de manifiesto por los me-
dios adecuados (entre los que se incluyen los elec-
trónicos) toda la información que obre en poder de la
Administración (antes, durante y después del proceso
de participación).
Decisión abierta
.
Es fundamental abrir un proceso
de participación cuando la decisión esté abierta.
Participación real
.
El Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco ha establecido en su sentencia, de 16
de febrero de 2009, que el trámite de audiencia no se
satisface con la puesta en conocimiento de los afec-
tados por el expediente, sino que debe producirse un
procedimiento de “diálogo, participación y respeto”.
Existen varios mecanismos para facilitar este diálogo:
foros ciudadanos, jurados populares.
Participación efectiva
.
La participación debe ser
efectiva, con capacidad de influir en el resultado y
siempre debe ser tenida en cuenta y valorada.
Seguridad jurídica
.
La participación requiere un mar-
co jurídico propio que incluya los principios sobre los
que se asienta el proceso participativo, el ámbito de
aplicación, las normas de funcionamiento y, en gene-
ral, la identificación de los estamentos o sectores de
la sociedad civil que se pretenden integrar.
71
Principios tomados del documento “Recomendación gene-
ral del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. Democracia y
participación ciudadana. En especial, la participación en los
procesos medioambientales”
.
Conciliación y prevención
.
La participación como
método que encauza las aportaciones del público
interesado para la toma de decisiones es, además,
un mecanismo válido para la resolución de conflictos.
Asimismo, dicha normativa debe recoger el compro-
miso del gobierno a asegurar la sostenibilidad de la
participación ciudadana, garantizando la reserva de
partidas económicas que permitan evitar el abandono
de este ámbito de actuación en momentos en que
sea preciso el recorte o reajuste presupuestario.
Destinatario
:
Presidencia del Gobierno Vasco.
Ámbito
:
marco normativo.
2. 
Descripción
:
al igual que en el desarrollo de la sociedad
de la información, y en el esfuerzo de alcanzar el desa-
rrollo de sociedades inclusivas digitalmente, se definen
marcos estratégicos en los que se dibujan las líneas
estratégicas de actuación a ejecutar en un periodo de
tiempo, los objetivos previstos, así como los mecanis-
mos y recursos que se pondrán en marcha para lograrlo,
la participación ciudadana de Euskadi necesita de
un documento estratégico
de estas características.
Para ello, las recomendaciones que se plantean son:
Presencia en otros planes estratégicos de forma
transversal, garantizando la presencia de la partici-
pación ciudadana en los grandes marcos estratégi-
cos para el desarrollo económico y social de Euskadi
(
,
,
,
etc.). In-
clusión digital, innovación, son ámbitos plenamente
vinculados a la participación ciudadana, por lo que
esta debe ocupar un lugar relevante en las definicio-
nes estratégicas en estos campos.
Mediante la elaboración de un plan director de parti-
cipación ciudadana de Euskadi, en el que el Gobierno
Vasco pueda dotarse de una planificación que le per-
mita establecer objetivos, métodos, canales, meca-
nismos, establecer prioridades y compromisos liga-
dos a un periodo de ejecución, etc. Este plan director
deberá tener como principales objetivos:
• 
Definir el modelo de participación ciudadana del
Gobierno de Euskadi, definiendo con claridad el
alcance de dicha participación (¿en qué ámbitos
se va a contar con la participación ciudadana? ¿en
cuáles no? ¿cuál será la finalidad de esta partici-
pación? ¿cómo se va a integrar en la toma de de-
cisiones?...).
• 
Definir el sistema de participación que permitirá
llevar a cabo el modelo de participación (cauces,
metodología…).
• 
Identificar las líneas estratégicas que han de se-
guirse para poder alcanzar el modelo de participa-
ción con el sistema participativo definido. Dichas
líneas permiten agrupar focos de acción en torno
a prioridades, concretar el plano estrictamente es-
tratégico en objetivos más operativos y medidas de
acción.
• 
Diseñar los flujos internos y los recursos que son
necesarios en la Administración para poder dar
respuesta a las propuestas que nacen desde el
177
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
IV
(
I V ) . 1 3 .
R E C OM E N D A C I O N E S
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