y a fortalecer la posición social, económica y política de
aquéllas. Todo ello con el fin último de lograr una socie-
dad igualitaria en la que todas las personas sean libres,
tanto en el ámbito público como en el privado, para desa-
rrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin
las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en
función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren
y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones
y necesidades de mujeres y hombres.
Principios Generales:
El desarrollo de estos principios tiende al logro de una ciu-
dadanía informada, participativa activa y corresponsable a
través de la formación de un entramado social que palie
la desestructuración social, que sea convenientemente
informado, que elabore propuestas y que colabore con
las instituciones, incluso, en los procesos de producción
normativa y en las fases de planificación y de evaluación
de las políticas públicas.
Justificación del contenido del Anteproyecto de Ley.
El texto legal persigue impulsar la participación de la ciu-
dadanía en los asuntos públicos, tanto desde el punto de
vista individual como colectivo, exceptuando, en el se-
gundo caso, la denominada “participación institucional”,
referida fundamentalmente a sindicatos y asociaciones
empresariales que, aunque tienen el mismo origen consti-
tucional (artículo 9.2 de la Constitución), se trata por otros
cauces. Se busca la implicación de la ciudadanía en la
formulación, seguimiento y evaluación de las políticas pú-
blicas al margen de los procedimientos ya establecidos
para lo cual se apuntan en el texto algunos mecanismos
e instrumentos de participación. Por último, se pretende
impulsar la generación de una cultura y hábitos de par-
ticipación entre la ciudadanía indirectamente por medio
del impulso de la información y la rendición de cuentas y
directamente a través medidas específicas de fomento de
la participación ciudadana.
Título Preliminar. Disposiciones generales (Artículo
1.-
Objeto)
a) Promover el acceso de la ciudadanía a la información
pública consolidando el principio de publicidad activa.
b) Informar a la ciudadanía sobre la planificación del go-
bierno y sus compromisos estratégicos.
c) Impulsar la evaluación de las políticas públicas en dos
aspectos: obligación de evaluar y obligación de comuni-
car los resultados de esa evaluación.
d) Favorecer la generación de una cultura y hábitos de
participación corresponsable en los asuntos públicos,
tanto entre la ciudadanía como en la propia Administra-
ción.
Preámbulo
:
Considerando que los pueblos de las Nacio-
nes Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere-
chos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a pro-
mover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
Art. 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distin-
ción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Art. 21.1.
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de repre-
sentantes libremente escogidos.
Art. 21.2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
Artículo 27.1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de
las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
Tomando nota de los informes del Relator Especial so-
bre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, presentados al Consejo de
Derechos Humanos en su 17º período de sesiones y a la
Asamblea General en su 66º período de sesiones, relati-
vos a la libertad de expresión en Internet:
1.
Afirma que los derechos de las personas también
deben estar protegidos en Internet
,
en particular la li-
bertad de expresión, que es aplicable sin consideración
de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de
conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos;
2.
Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Inter-
net como fuerza impulsora de la aceleración de los
progresos hacia el desarrollo
en sus distintas formas;
3.
Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten
el acceso a Internet y la cooperación internacional
en-
caminada al desarrollo de los medios de comunicación y
los servicios de información y comunicación en todos los
países;
4.
Alienta a los procedimientos especiales a que ten-
gan estas cuestiones en cuenta
en sus mandatos ac-
tuales, según proceda;
5.
Decide seguir examinando la promoción, la protec-
ción y el disfrute de los derechos humanos, incluido
el derecho a la libertad de expresión, en Internet y
en otras tecnologías
,
así como la forma en que Internet
puede ser un importante instrumento para el desarrollo y
para el ejercicio de los derechos humanos, de conformi-
dad con su programa de trabajo.
Art. 3.
Los Estados Partes en el presente Pacto se com-
prometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en
el goce de todos los derechos civiles y políticos enuncia-
dos en el presente Pacto.
Art. 25.
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de
las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin res-
tricciones indebidas, de los siguientes derechos y opor-
tunidades:
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
188
(
V). ANEXOS
V
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