o para difundir contenidos nocivos, en particular cuando
ello atente contra los derechos y libertades de terceros,
incluyendo las infracciones de los derechos de autor y
derechos afines, así como sus consecuencias jurídicas.
b) Los medios de protección contra los riesgos para la
seguridad personal, la privacidad, y los datos de carácter
personal en el uso de los servicios de comunicaciones
electrónicas.
Diferentes declaraciones o propuestas de declara-
ción de Derechos Humanos de origen ciudadano
• 
”,
formulada en el año 1997, basada
en los principios de la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos de 1948 y cuyo objetivo es servir de do-
cumento de discusión y de compromiso voluntario en la
red global de comunicaciones.
• 
,
que establece, entre otras
cosas, que el principal desafío contemporáneo en la so-
ciedad de la información es el acceso democrático a la
sociedad del conocimiento.
• 
,
de
John Perry Barlow, 1996, que establece que Internet y
las redes relacionadas con ella representan un camino
abierto para la potencial mejora de la condición humana,
para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales.
• 
,
que recoge la aspira-
ción compartida de los países de América Latina y el
Caribe de llegar al año 2005 integrados como miembros
plenos de la sociedad de la información con eficiencia,
equidad y sostenibilidad, en el marco de la economía
global basada en el conocimiento.
• 
en
2008,
mucho más reciente e innovadora, que parece
ajustarse de una manera práctica y más realista a los
fenómenos que están surgiendo en la actualidad.
14.2. 
Sociedad inclusiva y participativa
Específicamente en el ámbito de la promoción de una socie-
dad inclusiva y participativa, algunas de las referencias que
deben ser tenidas en cuenta son:
Art. 1. Objeto y ámbito.
La presente ley tiene por objeto
regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclu-
sión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones
económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el
riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión per-
sonal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes
carezcan de los recursos personales, sociales o económi-
cos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos
sociales de ciudadanía.
Art. 3. Principios básicos
d)
Igualdad y equidad en el acceso y aplicación de ser-
vicios y prestaciones
.
En el marco del Sistema Vasco de
Garantía de Ingresos y de Inclusión Social, las administra-
ciones públicas vascas deberán garantizar el acceso a las
prestaciones económicas y a los instrumentos orientados
a la inclusión social y laboral, de acuerdo con criterios
de equidad, sin discriminación alguna asociada a condi-
ciones personales o sociales, y de forma homogénea en
todo el territorio autonómico, no pudiendo el municipio
o el territorio histórico de residencia determinar diferen-
cia alguna en la concesión y aplicación de los servicios y
prestaciones, ni proceder a la regulación y aplicación de
complementos económicos a las prestaciones que se re-
gulan en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de medidas
de acción positiva orientadas a personas en situación de
mayor vulnerabilidad.
k) Participación
.
En el marco del Sistema Vasco de Ga-
rantía de Ingresos e Inclusión Social, las administraciones
públicas vascas promoverán y fomentarán la participación
en los procesos de inclusión social y/o laboral tanto de las
propias personas usuarias como, con carácter más general,
de las entidades sociales y del conjunto de la ciudadanía.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente ley es promover y garantizar en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el de-
recho a las prestaciones y servicios de servicios sociales
mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco
de Servicios Sociales de carácter universal.
Artículo 6.- Finalidad del Sistema Vasco de Servicios
Sociales.
1.-
La finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es
promover, en cooperación y coordinación con otros siste-
mas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de
la población, siendo sus objetivos esenciales los siguientes:
a) Promover la autonomía personal y prevenir y atender
las necesidades personales y familiares derivadas de la
dependencia.
b) Prevenir y atender las necesidades originadas por las
situaciones de desprotección.
c) Prevenir y atender las situaciones de exclusión y pro-
mover la integración social de las personas, de las familias
y de los grupos.
d) Prevenir y atender las necesidades personales y fami-
liares originadas por las situaciones de emergencia.
2.-
Con vistas a alcanzar dichos objetivos, se articularán
mecanismos orientados a:
a) Detectar las necesidades sociales susceptibles de ser
atendidas en el ámbito de los servicios sociales y planifi-
car los servicios y prestaciones más idóneas para respon-
der a dichas necesidades.
b) Promover la participación de la comunidad en la re-
solución de las necesidades sociales susceptibles de
ser atendidas en el marco de los servicios sociales, y en
particular la participación individual y organizada de las
propias personas usuarias y de las entidades activas en el
ámbito de los servicios sociales.
3.-
El bienestar social, la inclusión social y la cohesión social
no constituyen finalidades exclusivas del Sistema Vasco de
Servicios Sociales, sino compartidas con otros sistemas y
políticas públicas de protección social; en su consecución,
por lo tanto, el Sistema Vasco de Servicios Sociales cola-
borará en el marco de las finalidades y funciones que le
193
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
1 4 .
A l g u n a s r e f e r e n c i a s n o r m at i va s pa r a o r i e n ta r l a r e f l e x i ó n
V
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