edificaciones y sistemas de información y comunicación,
que quedará redactado como sigue:
«
Cuando exista texto, estará realizado con letras de im-
prenta, con 0,5 cm de separación entre los caracteres.
En los indicadores colgantes y/o salientes, los caracteres
tendrán un tamaño mínimo de 4 cm.»
Artículo 10. Derechos y deberes de carácter instru-
mental y complementario.
El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y
aplicación de todos los derechos y deberes de carácter
instrumental y complementario que deriven de la regula-
ción legal del derecho a la protección de la salud, poten-
ciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad,
dignidad humana e intimidad de las personas en sus re-
laciones con los servicios sanitarios, así como la obser-
vancia de la obligación de dejar constancia escrita de
todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el
consentimiento correspondiente, previas las condiciones
necesarias de información.
El procedimiento de acceso de la ciudadanía a los ser-
vicios sanitarios de cobertura pública garantizará el prin-
cipio de igualdad efectiva y procurará las condiciones
organizativas que permiten una progresiva ampliación de
la capacidad de elección de la ciudadanía sobre los ser-
vicios y profesionales sanitarios, así como la información
precisa sobre sus derechos y obligaciones.
Artículo 11. Participación ciudadana.
Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el
sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se
crearán consejos de participación comunitaria para el
ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito
de cada área de salud, atribuyéndoles facultades con-
sultivas y de asesoramiento en la formulación de planes
y objetivos generales del sistema, así como en el segui-
miento y evaluación final de los resultados de ejecución.
La composición de los mismos deberá observar criterios
de representatividad territorial y del sector sanitario, e in-
corporar a representantes de las Administraciones locales
y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindi-
catos y organizaciones empresariales.
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA
ESCUELA PÚBLICA VASCA
2.-
Son fines de la escuela pública vasca:
a)
Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la edu-
cación
,
constitucionalmente reconocido, eliminando los
obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra ín-
dole que lo impidan.
b) Impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la
formación integral de los alumnos, asentados en los valo-
res que hacen posible la convivencia democrática, fomen-
tando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igual-
dad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a
la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social,
la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los
derechos humanos.
c)
Promover y garantizar el ejercicio del derecho a
la participación democrática
de profesores, padres y
alumnos en la gestión de los centros públicos.
d)
Garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de cá-
tedra de los profesores
,
del derecho a la elección de
centro por los padres o tutores, en el ámbito que define
esta ley, y a elegir, en su caso, la enseñanza religiosa que
deseen para sus hijos en las condiciones legalmente pre-
vistas.
e)
Asegurar la prestación de una enseñanza de ca-
lidad
,
con especial atención al valor pedagógico de los
contenidos a impartir y a la eficacia de los métodos a uti-
lizar, introduciendo metodologías activas y flexibles que
tengan en cuenta los avances que se están producien-
do en nuestro entorno y el correspondiente reciclaje del
profesorado, así como una activa orientación psicológica,
escolar y profesional del alumno.
f)
Actuar en todos los niveles, etapas, ciclos y grados
como elemento de compensación de las desigualda-
des de origen de los alumnos.
g)
Garantizar a todos los alumnos, en igualdad de con-
diciones, el conocimiento práctico de ambas lenguas
oficiales
al acabar el periodo de enseñanza obligatoria,
potenciando el uso y contribuyendo a la normalización del
euskera.
h)
Facilitar el descubrimiento por los alumnos de su
identidad cultural como miembros del pueblo vasco
mediante el conocimiento de su historia y cultura propias,
fomentando el enraizamiento de los alumnos en su entor-
no geográfico, socio-económico y cultural.
i)
Desarrollar en los alumnos la adquisición de hábitos
intelectuales, técnicas de trabajo y conocimientos, de
forma integradora entre todas las áreas del saber.
j)
La formación para la paz, la libertad y la promoción
de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los
pueblos.
k)
Asegurar el carácter coeducador de la enseñanza
que se imparta.
l)
La exclusión de las manipulaciones en el conteni-
do de la enseñanza y la impartición de conocimientos
que persigan el adoctrinamiento ideológico.
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y Definición.
1.-
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y re-
gulación de un sistema de aprendizaje a lo largo de la
vida que responda de manera eficaz a las necesidades
de formación permanente y de cualificación de las perso-
nas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social
y profesional, y su contribución al desarrollo económico y
social de Euskadi. A tal efecto establece los mecanismos
necesarios para la programación, coordinación, desarrollo
y evaluación de los planes y programas correspondientes.
2.-
El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vas-
co, en coordinación con otras administraciones públicas
y los agentes educativos, sociales y económicos, promo-
verá el aprendizaje a lo largo de la vida como medio de
195
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
1 4 .
A l g u n a s r e f e r e n c i a s n o r m at i va s pa r a o r i e n ta r l a r e f l e x i ó n
V
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