asegurar la promoción personal, la cohesión social y la
empleabilidad, así como la satisfacción personal de sen-
tirse activos y participar en la sociedad del conocimiento.
3.-
Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda
actividad realizada por las personas en los ámbitos formal,
no formal e informal con el objetivo de mejorar sus cono-
cimientos, competencias y actitudes desde una perspec-
tiva personal, social y profesional.
4.-
A los efectos de la presente ley, se entiende por sis-
tema de aprendizaje a lo largo de la vida el conjunto de
ámbitos, planes, programas, instrumentos y agentes,
convenientemente organizados para el logro de los obje-
tivos establecidos en el apartado anterior.
(
en
su totalidad)
El objeto de este reglamento es establecer los criterios y
las condiciones que se consideran básicos para garantizar
el acceso de las personas con discapacidad a las tecno-
logías, productos y servicios de la sociedad de la infor-
mación y de cualquier medio de comunicación social, de
acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal.
14.3. 
Sociedad de la información y del
conocimiento
En relación con la sociedad de la información y del conoci-
miento, las referencias que deben ser tenidas en cuenta son:
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y Definición.
1.-
La presente Ley tiene por objeto la ordenación y re-
gulación de un sistema de aprendizaje a lo largo de la
vida que responda de manera eficaz a las necesidades
de formación permanente y de cualificación de las perso-
nas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social
y profesional, y su contribución al desarrollo económico y
social de Euskadi. A tal efecto establece los mecanismos
necesarios para la programación, coordinación, desarrollo
y evaluación de los planes y programas correspondientes.
2.-
El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vas-
co, en coordinación con otras administraciones públicas
y los agentes educativos, sociales y económicos, promo-
verá el aprendizaje a lo largo de la vida como medio de
asegurar la promoción personal, la cohesión social y la
empleabilidad, así como la satisfacción personal de sen-
tirse activos y participar en la sociedad del conocimiento.
3.-
Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda
actividad realizada por las personas en los ámbitos formal,
no formal e informal con el objetivo de mejorar sus cono-
cimientos, competencias y actitudes desde una perspec-
tiva personal, social y profesional.
4.-
A los efectos de la presente ley, se entiende por sis-
tema de aprendizaje a lo largo de la vida el conjunto de
ámbitos, planes, programas, instrumentos y agentes,
convenientemente organizados para el logro de los obje-
tivos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 4.- Fines.
1.-
El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los
siguientes fines:
a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso univer-
sal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo
de la vida y a la adquisición de las competencias básicas
que precisa para su desarrollo personal, la inclusión e in-
tegración social y para una vida ciudadana más plena y
democrática.
b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la me-
jora de las competencias profesionales de la población
vasca, como mejor garantía de progreso en su bienestar
social y económico.
c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo
de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia
que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las
personas para que configuren sus trayectorias de forma-
ción adaptadas a sus necesidades e intereses personales.
d) Facilitar un abanico de oportunidades a las personas
mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.
La presente Comunicación propone una Iniciativa Euro-
pea para la inclusión digital, lo que comprende:
A) una campaña de inclusión digital, titulada «Inclu-
sión digital, únete a ella»
,
cuya misión será aumentar
durante 2008 el nivel de concienciación y los esfuerzos de
coordinación y que concluirá con la celebración de una
Conferencia Ministerial para mostrar los avances realiza-
dos y reforzar los compromisos;
B) un marco estratégico de acción que permita aplicar
la Declaración Ministerial de Riga:
1.
combatiendo las desigualdades existentes en materia
de banda ancha, accesibilidad y competencia y creando
así las condiciones necesarias para que todo el mundo
pueda participar en la sociedad de la información;
2.
impulsando la participación efectiva de los grupos en
riesgo de exclusión y mejorando su calidad de vida;
3.
integrando las distintas medidas de inclusión digital
para maximizar su impacto y la duración de éste.
Disposición adicional cuarta.
9.
Requerimientos de información para fines estadís-
ticos y de análisis
.
Las estadísticas públicas que elabore
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información relativas a personas físicas
ofrecerán sus datos desagregados por sexo, consideran-
do, si ello resultase conveniente, otras variables relacio-
nadas con el sexo para facilitar la evaluación del impacto
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
196
(
V). ANEXOS
V
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