1.
El respeto al derecho a la protección de datos de ca-
rácter personal y a los derechos al honor y a la intimidad
personal y familiar.
2.
El principio de igualdad, con objeto de evitar restric-
ciones o discriminaciones de los ciudadanos que se re-
lacionen con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos y los que todavía no lo hacen.
3.
Principio de accesibilidad a la información y a los servi-
cios por medios electrónicos en los términos establecidos
por la normativa vigente, garantizando especialmente la
accesibilidad universal y el diseño para todos.
4.
Principio de legalidad, de modo que el uso de la TIC no
conlleve una restricción de las garantías jurídicas de los
ciudadanos ante las Administraciones Públicas ya previs-
tas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común.
5.
Principio de cooperación en la utilización de medios
electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto
de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y
soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su
caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
6.
Principio de seguridad en la implantación y utilización
de los medios electrónicos por las Administraciones Pú-
blicas.
7.
Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se
exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas
a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites
y actuaciones, a la vez que los ciudadanos sólo deberán
aportar aquellos datos estrictamente necesarios.
8.
Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad
y autenticidad de las informaciones y los servicios ofreci-
dos por las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos.
9.
Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad
al progreso de las técnicas y los sistemas de comunica-
ciones electrónicas garantizando la independencia en la
elección de las alternativas tecnológicas por los ciudada-
nos y por las Administraciones Públicas, así como la liber-
tad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en
un ámbito de libre mercado.
A estos efectos, las Administraciones Públicas utilizarán
estándares abiertos y de uso generalizado por los ciu-
dadanos.
10.
Principio de simplificación administrativa, reduciendo
en lo posible los tiempos y plazos de los procedimientos
administrativos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia
en la actividad administrativa.
11.
Principio de transparencia y publicidad del procedi-
miento, por el cual el uso de medios electrónicos debe
facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de
las actuaciones administrativas.
Art. 3.5.
Principios generales.
En sus relaciones con los
ciudadanos las Administraciones públicas actúan de con-
formidad con los principios de transparencia y de parti-
cipación.
Art. 86.4.
Información pública.
Conforme a lo dispuesto
en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán esta-
blecer otras formas, medios y cauces de participación de
los ciudadanos, directamente o a través de las organiza-
ciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el pro-
cedimiento de elaboración de las disposiciones y actos
administrativos.
Artículo 39 bis.1.
Principios de intervención de las
Administraciones Públicas para el desarrollo de una
actividad.
Las Administraciones Públicas que en el ejer-
cicio de sus respectivas competencias establezcan me-
didas que limiten el ejercicio de derechos individuales o
colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el
desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida me-
nos restrictiva, motivar su necesidad para la protección
del interés público así como justificar su adecuación para
lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso
se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
Preámbulo.
La información generada desde las instancias
públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo
de la sociedad de la información, posee un gran interés
para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de
actuación, contribuir al crecimiento económico y la crea-
ción de empleo, y para los ciudadanos como elemento
de transparencia y guía para la participación democrática.
Art. 5.3. Formatos disponibles para la reutilización.
Con
arreglo en lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de di-
ciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapaci-
dad, los medios electrónicos de puesta a disposición de
los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artí-
culo serán accesibles a las personas con discapacidad, de
acuerdo con las normas técnicas existentes en la materia.
Art. 2.2. Autorización general para la reutilización de
los documentos del sector público y puesta a disposi-
ción por medios electrónicos.
Se pondrán a disposición
del público los documentos reutilizables que se encuen-
tren previamente disponibles en formato electrónico por
medios electrónicos, de una manera estructurada y usa-
ble para los interesados e interesadas y preferentemente
en bruto, en formatos procesables y accesibles de modo
automatizado correspondientes a estándares abiertos en
los términos establecidos en el Real Decreto 4/2010, de
8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Elec-
trónica. Asimismo, los documentos reutilizables y los me-
dios electrónicos de puesta a disposición de los mismos
deberán ser accesibles a las personas con discapacidad
de acuerdo con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesi-
bilidad universal de las personas con discapacidad y su
normativa de desarrollo aplicable.
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
200
(
V). ANEXOS
V
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