Exposición de Motivos:
La transparencia, el acceso a la información pública y las
normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamen-
tales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los
responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o
bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos
hablar de una sociedad crítica, exigente y participativa.
(…)
La presente Ley tiene un triple alcance:
incremen-
ta y refuerza la transparencia en la actividad pública
que se articula a través de obligaciones de publicidad
activa para todas las Administraciones y entidades públi-
cas–,
reconoce y garantiza el acceso a la información
regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo
y objetivo–
y establece las obligaciones de buen go-
bierno
que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias jurídicas derivadas de su incum-
plimiento –lo que se convierte en una exigencia de res-
ponsabilidad para todos los que desarrollan actividades
de relevancia pública–.
La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publici-
dad activa en distintos ámbitos.
En materia de informa-
ción institucional, organizativa y de planificación exige a
los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la
publicación de información relativa a las funciones que
desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y
su estructura organizativa, además de sus instrumentos
de planificación y la evaluación de su grado de cumpli-
miento. En materia de información de relevancia jurídica
y que afecte directamente al ámbito de las relaciones en-
tre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un
amplio repertorio de documentos que, al ser publicados,
proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente,
en el ámbito de la información de relevancia económica,
presupuestaria y estadística, se establece un amplio ca-
tálogo que debe ser accesible y entendible para los ciu-
dadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para
el control de la gestión y utilización de los recursos pú-
blicos. Por último, se establece la obligación de publicar
toda la información que con mayor frecuencia sea objeto
de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones
de transparencia se cohonesten con los intereses de la
ciudadanía.
15.
Glosario de la e-inclusión y
la e-participación
A continuación se detalla un conjunto de términos relaciona-
dos con la e-inclusión y la e-participación que estimamos de
interés para la mejor comprensión del presente documento.
Junto a las definiciones, se adjuntan referencias a artículos,
páginas webs, o publicaciones donde se puede obtener in-
formación más detalladas sobre dichos términos.
ACTITUD 2.0 - MINDWARE o cambio de mentalidad
La web 2.0 revolucionó la forma de comunicarnos. Hoy
las noticias llegan antes por canales de la web social, que
por medios más formales de comunicación. Podemos
comunicarnos en tiempo real vía chat, mientras vemos
un video en Youtube o una presentación en Slideshare.
Nos conectamos a nuestro perfil de Facebook y nave-
gamos en Internet, guardando los enlaces a las páginas
interesantes en Delicious o agregando un nuevo blog a
nuestro lector de RSS. Encontramos información intere-
sante sobre un tema y con ella actualizamos una entrada
en Wikipedia, o participamos en un foro. De eso trata la
web 2.0: comunicarse, interactuar, participar, ser creado-
res y no solo receptores pasivos de información. El uso
y el sentido de pertenencia en la web 2.0, generan en
las personas un nuevo concepto de comunidad y de red.
Los sitios sociales le dan poder a las personas, les dan
voz y voto. La forma de relacionarnos con los demás está
influenciada por la web 2.0.
De este modo, la actitud 2.0 estaría orientada a compartir
conocimiento, información, acumulando así capital social
y respeto por parte de la comunidad. Publicar lo que sa-
bemos y lo que filtramos de todo aquello que recibimos
y leemos, será una forma de participación esencial. Esta
actitud 2.0 conlleva por tanto el
mindware
o cambio de
mentalidad.
Referencias:
.
.
AGENTES SOCIALES
Podemos definir AGENTE SOCIAL como una parte or-
ganizada de la sociedad que, no siendo Administración
pública, tiene también objetivos de intervención en la
sociedad. Se trata pues de una figura institucional (cuyo
perfil no se corresponde con las instituciones políticas o
administrativas), que pretende representar unos intereses
concretos de carácter social o colectivo. Desde su identi-
dad (colectiva/con unos objetivos de intervención social)
requieren de un carácter instrumental que les permita ser
y actuar (estructura organizativa).
ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En la sociedad del conocimiento, ya no es suficiente
tener la capacidad de leer y escribir, como proponía el
concepto clásico de alfabetización, sino que son nece-
sarias otras competencias para poder vivir en sociedad
y desarrollarnos, es decir, aparecen nuevos alfabetismos.
Por ejemplo, la
incluye en su definición de al-
fabetización:
• 
Capacidad de comunicarse.
• 
Capacidad de leer y escribir.
• 
Y desarrollo personal necesario para realizar activida-
des cotidianas.
201
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
V
1 5 .
g l o s a r i o d e l a e - i n c l u s i ó n y l a e - pa r t i c i pa c i ó n
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