El Ararteko recomienda al Departamento de Seguridad que la Ertzaintza adecue su actuación a la normativa sobre presentación de denuncias, facilitando su interposición, muy especialmente si se trata de víctimas de un delito de agresión sexual

También le pide que investigue y tramite con celeridad cualquier denuncia ciudadana sobre una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente

El Ararteko admitió a trámite una queja que denunciaba el trato indebido que recibió una menor de quince años, en una comisaría de la Ertzaintza, cuando acudió a denunciar la agresión sexual que había sufrido.

Según la reclamante, los agentes no tuvieron en cuenta esas circunstancias, pusieron en duda la veracidad de su testimonio, centraron su intervención en determinar si hubo o no consentimiento, aspecto irrelevante al ser la víctima menor de 16 años, y trataron de disuadir a ésta y a sus progenitores de la presentación de la denuncia.

A juicio del Ararteko, cualquier cuestionamiento de los agentes a la hora de la formalización de la denuncia frente a la clara intención de presentarla, con un relato de hechos que tienen encaje en el delito de abusos sexuales a menores de dieciséis años, supone una conducta policial que no discurre por los cauces legales debidos y puede propiciar que el presunto autor del delito quede en libertad sin someterse a la justicia. 

Por otra parte, la reclamante denunció la actuación de los agentes ante el Departamento de Seguridad. La Jefatura de Unidad de la Ertzain-etxea, tras analizar el informe de los agentes implicados, consideró que la misma se acomodó a las normas que debían respetar y no constituía falta disciplinaria leve, por lo que propuso el archivo de las actuaciones. Posteriormente, el escrito de denuncia fue enviado a la Jefatura de Asuntos Internos, la cual, tras una investigación más extensa, discrepó de la calificación de la actuación al apreciar la tipicidad de la conducta infractora como falta leve y, por tanto, la responsabilidad de los agentes implicados, aunque para ese momento la falta ya había prescrito.

En este sentido, el Ararteko subraya que la mera declaración de los agentes involucrados no puede constituir base suficiente para justificar la corrección de su actuación y no puede ser considerada una investigación acorde con las directrices contenidas en la Recomendación General del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”. Finalmente, el Ararteko recomienda al Departamento que siga con celeridad los trámites establecidos en la normativa reguladora del régimen disciplinario de la Ertzaintza en todos aquellos los casos en los que una persona denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente, con el fin de evitar situaciones de prescripción como la descrita.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 2 de marzo de 2023