El Ararteko concluye su actuación en relación con una queja después de que Alokabide haya devuelto a un ciudadano la cantidad abonada por la intervención del servicio técnico en la valoración de una avería
Un ciudadano, inquilino de una vivienda asimilada a la de protección pública en régimen de arrendamiento, solicitó la intervención del Ararteko con motivo de su desacuerdo con la decisión de la sociedad pública Alokabide de no reembolsar una factura por el servicio técnico contratado para el diagnóstico de una vitrocerámica averiada.
En abril de 2023, el reclamante en conocimiento de la sociedad pública que la vitrocerámica sufrió una avería y señaló que se trataba de un electrodoméstico ya antiguo.
En respuesta, el personal de Alokabide le informó de que debía contactar con el servicio técnico oficial para valorar el caso y llevar a cabo la reparación correspondiente. Días más tarde el promotor de la queja le, mediante correo electrónico, la valoración realizada por el servicio técnico y la factura simplificada, un total de 66,55 euros.
Alokabide decidió no reparar la vitrocerámica y el reclamante envió un nuevo solicitando la devolución del importe que tuvo que abonar por la intervención del personal técnico, insistiendo en que la avería no le resultaba imputable dado que no había quedado acreditado que se hubiera hecho un mal uso de la vitrocerámica. Consecuentemente, consideraba que tampoco tendría que hacer frente a los gastos por la contratación del personal técnico que acudió a la vivienda para comprobar la entidad de la avería.
El Ararteko solicitó la colaboración del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y le trasladó una serie de consideraciones.
Esta Defensoría considera que si la persona arrendataria tiene la obligación de devolver la vivienda al concluir el contrato tal como la recibió, es justo que la parte arrendadora deba realizar durante la vigencia del contrato aquellas reparaciones que resulten necesarias para conservar la vivienda en unas condiciones óptimas. Es decir, el principio de conservación de la vivienda arrendada no sólo se extiende a las obras, sino también a las reparaciones necesarias y al servicio técnico prestado.
Además, en este caso, no se ha acreditado un uso inadecuado de la vitrocerámica. Teniendo en cuenta que se trata de un electrodoméstico antiguo, la avería parece ser consecuencia del uso prolongado y del propio ciclo de vida del aparato.
El Departamento de Vivienda ha resuelto finalmente reembolsar la devolución de la cantidad abonada por el reclamante.
Vitoria-Gasteiz, 12 de septiembre de 2024