El Ararteko concluye una actuación después de que Lanbide haya dejado sin efecto la extinción de la prestación complementaria de vivienda de una ciudadana

La ciudadana de 80 años y con una discapacidad del 59% planteó al Ararteko su desacuerdo con la decisión de Lanbide de extinguir la prestación complementaria de vivienda (PCV), después de que rechazara la propuesta de adjudicación de una vivienda por parte de Viviendas Municipales de Bilbao (VVMM), ya que la vivienda se encontraba cerca de un polígono industrial y lejos de servicios esenciales como el ambulatorio, el supermercado o una farmacia.

Sin embargo, a petición de VVMM, el delegado territorial de Vivienda de Bizkaia resolvió dar de baja la inscripción de la reclamante como demandante de vivienda protegida.

Ante la disconformidad con la resolución, la reclamante interpuso un recurso de alzada ante el viceconsejero de Vivienda y reiteró las graves dificultades de movilidad y la ausencia de servicios básicos en el entorno de la vivienda propuesta.

Además, la directora general de Lanbide había resuelto extinguir la PCV desde el momento en el que detectó la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda-Etxebide.

A falta de una regulación expresa tras la aprobación de la Ley de Vivienda, la Orden de 15 de octubre de 2012 es la encargada de velar por la adecuada gestión de las personas demandantes de vivienda protegida.

Esa orden contempla las causas de baja de las demandas inscritas en Etxebide. Sin embargo, la existencia de una justa causa que motivara el rechazo, como es este caso, permitiría a la persona adjudicataria mantenerse inscrita como demandante de vivienda de protección pública.

El Ararteko también recordó a los departamentos implicados el contenido de una instrucción que prevé, de forma expresa, que no serán causa de baja en Etxebide las renuncias a adjudicaciones de viviendas en las que “la persona que renuncia a la adjudicación en alquiler de una vivienda de protección pública, vivienda asimilada o alojamiento dotacional perciba en el momento de la adjudicación la prestación complementaria de vivienda o la prestación económica de vivienda y declare que tiene satisfecha su necesidad de vivienda.” 

Tras solicitar la colaboración de los Departamentos correspondientes, Lanbide ha resuelto dejar sin efecto la extinción de la PCV y ha abonado con efectos retroactivos los atrasos correspondientes a la fecha de su extinción.

Vitoria-Gasteiz, 6 de junio de 2022


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