El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que deje sin efecto una sanción impuesta por infringir la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas

Un ciudadano planteó al Ararteko su disconformidad con una sanción que le impuso el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a raíz de la denuncia formulada contra él por un agente de la Ertzaintza, por estar consumiendo bebidas en la vía pública en septiembre de 2020. 

El acta de denuncia se redactó por infracción de la Orden de 18 de junio de 2020, de la consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el expediente sancionador se incoó por infracción de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

El denunciado, que negó los hechos imputados, presentó alegaciones, propuso la práctica de prueba durante la tramitación del expediente e interpuso un recurso de reposición contra la resolución sancionadora, el cual fue estimado, por lo que se acordó dejar sin efecto la sanción. Antes de la estimación del recurso, el interesado había acudido al Ararteko por la sanción impuesta, pero, dado que se revocó, esta institución declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la queja por falta de objeto.

Con la misma fecha que la resolución estimatoria del recurso, el Ayuntamiento notificó al ciudadano otra resolución por la que incoaba un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos. Nuevamente, el interesado presentó alegaciones, que fueron desestimadas, y propuso una prueba, que también fue denegada.

Contra la resolución sancionadora interpuso un recurso que aún no se ha resuelto y posteriormente le comunicaron el vencimiento de la deuda con recargo ejecutivo. 

El interesado acudió al Ararteko por este nuevo expediente que, tras solicitar información a la administración local, concluye que el hecho denunciado, cuya veracidad se presume, no puede subsumirse en el tipo infractor que se imputa. Además considera que no existe prueba de cargo suficiente para tener la convicción, con el grado de certeza necesario, de que el promotor de la queja cometió la conducta reprochada, por lo que estima que la tramitación del procedimiento ha sido meramente formal, sin tratar de aclarar lo que sucedió.

Asimismo, el Ararteko advierte de que la resolución sancionadora no supera el canon mínimo necesario para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad de la sanción y que, una vez revocada la sanción, la incoación de un nuevo procedimiento sancionador constituye un claro supuesto de violación del principio non bis in ídem (no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho) en su dimensión procedimental.

Finalmente, el Ararteko considera que el dictado de la providencia de apremio antes de que se hubiera resuelto expresamente el recurso presentado contra la resolución sancionadora no es conforme a la normativa y a la doctrina expuestas, por lo que debe devolverse la cantidad indebidamente embargada. 

Por ello, el Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que deje sin efecto la sanción impuesta al reclamante y acuerde la devolución de la cantidad que se le haya embargado para hacerla efectiva.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 17 de enero de 2023