El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Zierbena que inscriba a una persona en el Padrón de habitantes de ese municipio

Una persona planteó al Ararteko su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento de Zierbena a empadronarle en el lugar donde reside de forma habitual en ese municipio, una chabola.

En abril de 2022 solicitó al Ayuntamiento que se le diera de alta en el padrón municipal en la dirección indicada, pero mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, el ente municipal le denegó la inscripción.

La denegación de la inscripción tiene su fundamento en la prohibición de destinar la referida construcción a un uso diferente del propio de una chabola de aperos, y expresamente su uso como vivienda siquiera ocasional.

Según la normativa que regula la inscripción en el Padrón, el Ayuntamiento tiene la facultad para comprobar si se corresponden con la realidad los datos que el ciudadano declara en el momento de la inscripción en el Padrón, como puede ser la identidad o que efectivamente vive en el lugar donde dice vivir, pero no le confiere ninguna potestad para denegar la inscripción por incumplimiento de normas urbanísticas.

En definitiva, de la normativa que regula la inscripción en el Padrón se deduce la obligatoriedad de la inscripción en él en el caso de residencia habitual y efectiva en el municipio, con independencia del planeamiento urbanístico o de las condiciones de habitabilidad del inmueble. 

Dicha normativa prevé expresamente el supuesto de empadronamiento en chabolas, que se regula como un “caso especial de empadronamiento”.

Por ello, el Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Zierbena que, una vez comprobada la realidad de la residencia efectiva del reclamante en la chabola a través de los trámites oportunos, lo inscriba en el Padrón de habitantes de ese municipio.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 11 de abril de 2023