El Ararteko recomienda al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo que revise la resolución de denegación del ingreso mínimo vital a una familia solicitante de protección internacional
Una ciudadana solicitó la intervención del Ararteko, con motivo de su disconformidad con la resolución de la directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la que resolvía denegar la solicitud de reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital (IMV) a su unidad de convivencia (UC). La reclamante conforma una UC con su pareja y un hijo en común, menor de edad.
Estas personas son de origen nicaragüense y solicitantes de protección internacional. Presentaron la solicitud de protección internacional en febrero de 2020. En el momento de la solicitud de IMV contaban con el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional y acreditaban mantener dicha situación de manera ininterrumpida durante más de un año.
En enero de 2023 Lanbide notificó a la reclamante que denegaba el derecho a recibir la prestación IMV, por no cumplir con el requisito de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Lanbide consideró que la solicitud de protección internacional no acredita tener esa residencia legal, a pesar de los pronunciamientos judiciales que respaldan esa interpretación y de los que se hace eco la resolución del Ararteko.
Durante la tramitación de la queja, esta institución ha conocido que la solicitud de protección internacional presentada por los miembros de la unidad de convivencia ha sido denegada, por lo que han presentado el correspondiente recurso en plazo lo que ha prorrogado los derechos como solicitantes de protección internacional.
Como consecuencia disponen de un certificado que acredita la situación de regularidad documental. Uno de los miembros de la UC, el padre, según la información de la que disponemos, es titular de una autorización de trabajo y residencia concedida de conformidad al régimen de extranjería y que ha sido, recientemente, objeto de renovación.
El Ararteko considera que todos los miembros de la UC solicitante de reconocimiento del IMV cumplían con el requisito previsto en la Ley de tener acreditada la residencia legal y efectiva al haber sido admitida a trámite la solicitud de protección internacional.
Por ello, el Ararteko recomienda a Lanbide que revise la resolución de denegación del ingreso mínimo vital puesto que la persona reclamante y los miembros de su unidad de convivencia han cumplido y cumplen el requisito de disponer de residencia legal y efectiva en España, residencia que han mantenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2024