El Ararteko recomienda al Departamento de Seguridad que valore las consecuencias que puede producir en los derechos constitucionales de un trabajador de un aeropuerto el rechazo de idoneidad para acceder a la zona restringida de seguridad
Esta recomendación surge tras la queja de ciudadano que trabaja en un aeropuerto vasco, a quien se limitó el acceso a su lugar de trabajo en la zona restringida de seguridad (ZRS) debido a la existencia de antecedentes policiales, a pesar de que las causas judiciales relacionadas con los antecedentes fueron anteriormente sobreseídas provisionalmente por los órganos judiciales.
El ciudadano solicitó la rectificación de sus datos personales para que reflejaran su situación actual y le permitieran el acceso a la ZRS, ya que la imposibilidad de acceder a esta zona podría tener consecuencias en su desempeño laboral.
A pesar de contar con un certificado que indicaba la ausencia de antecedentes penales, la Viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco desestimó parcialmente su solicitud basando la decisión en la normativa reguladora del tratamiento de datos con fines penales y en que, aunque las causas judiciales estaban provisionalmente sobreseídas, los antecedentes podían ser reabiertos en el futuro, y, por tanto, debían conservarse.
El Ararteko diferencia en la resolución la conservación de anotaciones en bases de datos policiales y su utilización para adoptar medidas restrictivas de derechos constitucionales como la libre circulación.
Argumenta que el sobreseimiento provisional implica la ausencia de pruebas suficientes para acusar y, mientras no se reabra el caso, el reclamante debe ser considerado plenamente titular de todos sus derechos. De este modo, cuestiona el rechazo de idoneidad emitido por el Departamento para acceder a la ZRS, sugiriendo que la administración debe ponderar los derechos fundamentales del reclamante, como el derecho al trabajo y la libre circulación por el territorio, en relación con la seguridad pública.
En resumen, el Ararteko recomienda a la administración que reevalúe la idoneidad del promotor de la queja para acceder a la ZRS, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, ponderando si la conducta individual de la persona representa actualmente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o para la seguridad pública que justifique tal restricción de derechos.
Vitoria-Gasteiz, 20 de septiembre de 2024