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  • El Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que elimine la exigencia de enviar una copia del DNI por correo electrónico para presentar escritos a través del registro electrónico municipal. Esta práctica, detectada a raíz de la queja de un ciudadano, no se ajusta a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo ni a la propia ordenanza municipal.

    Según ha concluido el Ararteko, cuando una persona se identifica mediante certificado electrónico cualificado -como los emitidos por Izenpe o el DNI electrónico- no es necesario aportar copia del documento de identidad. La verificación ya se realiza de forma automática y segura a través del propio sistema.

    Además, esta institución advierte que esta exigencia puede vulnerar el derecho a no presentar documentos que ya obran en poder de la Administración, así como el principio de minimización de datos personales previsto en la normativa de protección de datos. 


    Por todo ello, el Ararteko insta al consistorio a adaptar su sistema de registro a los estándares legales de identificación electrónica y a evitar barreras innecesarias en el acceso a los servicios públicos digitales.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 17 de junio de 2025
     

  • También le pide que habilite la cita previa de manera opcional, informe debidamente de su funcionamiento vía electrónica y presencial y de aquellos supuestos en los que no es necesario utilizarla
  • El Ararteko ha instado al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a revisar la actual regulación de la pesca profesional de la anguila (angula en su fase joven), con el fin de adecuarla a las exigencias del Derecho de la Unión Europea para la recuperación de la población de anguila europea.

    La recomendación responde a una queja presentada por la asociación plataforma de defensa medio ambiental “Mutriku Natur Taldea”, que cuestionó la legalidad y oportunidad del Decreto 77/2024, por el que se autorizó por primera vez en Euskadi la pesca profesional de angula, hasta entonces únicamente permitida de forma recreativa.

    Esta asociación planteó que la regulación de la pesca de la angula debe tener en cuenta las obligaciones derivadas del estado de conservación crítico de la anguila, reconocido por organismos internacionales como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar, que había venido recomendando que la mortalidad antropogénica se mantuviera lo más próxima posible a cero, y cuyas restricciones habían sido recogidas por el Derecho de la Unión Europea que prohibía su pesca recreativa, permitiendo mantener únicamente la pesca profesional existente con ciertas restricciones.

    El Ararteko ha realizado un análisis de la regulación de la UE sobre la obligación de recuperar la población de anguila europea, del Plan de gestión de la anguila europea de la CAPV y de la justificación de las medidas acordadas para permitir la pesca profesional. Esta institución considera que la regulación de la pesca profesional requiere una adecuada justificación, basada en criterios científicos, que cumpla con las obligaciones de conservación recogidas en la normativa europea. Por ello, ha recomendado al Gobierno Vasco que revise la regulación de la pesca de la angula para ajustarla a las medidas europeas de conservación, limitando al máximo su pesca profesional y asegurando medidas de repoblación.

    La anguila europea es una especie catalogada en estado de conservación crítico y su recuperación es una prioridad a nivel internacional. El Ararteko recuerda que las decisiones en materia de gestión pesquera deben tener como eje la sostenibilidad ecológica, la transparencia y el respeto a la normativa ambiental europea vigente.

    Por otra parte, el Ararteko ha concluido su intervención respecto a una queja presentada por la Asociación Euskadiko Angulero Elkartea que denunció la falta de participación en la tramitación del Plan Integral de Recuperación de la Anguila Europea en Gipuzkoa 2024-2034, aprobado por el Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    En este caso, aunque el Ararteko admite que dicho plan tiene un carácter programático y no normativo, por lo que no está sujeto a los trámites exigidos para las disposiciones de carácter general, sí considera que la Diputación debió informar e invitar a participar a las asociaciones inscritas en el registro de grupos de interés, especialmente en un asunto ambiental de gran sensibilidad, como la recuperación de una especie (la anguila europea) en estado crítico.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 11 de junio de 2025

  • La ararteko en funciones Inés Ibáñez de Maeztu ha comparecido ante la Comisión de Cultura, Euskera y Deporte del Parlamento Vasco para informar sobre la experiencia en la defensa de los derechos lingüísticos, las actividades desarrolladas y los pasos que se deberían dar en el futuro.

    INTERVENCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 11 de junio de 2025

  • Inés Ibáñez de Maeztu Izaguirre, hasta ahora adjunta, será ararteko en funciones hasta que el Parlamento Vasco elija un nuevo titular
  • 5 de junio de 2025 El Ararteko invita a toda la ciudadanía a sumarse al movimiento #SinContaminaciónPorPlásticos
  • La institución del Ararteko expresa su condena más rotunda por el asesinato el pasado viernes en Bilbao, de la niña de 13 años Jasmina Eva, y traslada sus condolencias a su familia...
  • El 26 y 27 de mayo, dos técnicas de infancia y de asuntos europeos e internacionales del Ararteko participaron en Luxemburgo en el Seminario de primavera de la Red Europea de Defensorías de Infancia-ENOC, organizada por la Defensoría de Infancia de Luxemburgo. 

    El primer día del seminario estuvo dedicado a la protección y promoción del derecho de la infancia a la salud física, que representa el tema central del trabajo de ENOC para 2025. Así, representantes de las defensorías de infancia y adolescencia de Europa reflexionaron sobre el acceso a los servicios de salud física de los niños y las niñas y las herramientas existentes para promover un estilo de vida saludable.  

    El segundo día del seminario, las defensorías abordaron el tema de la guarda y el cuidado de calidad de los niños y las niñas solicitantes de asilo en el contexto del Pacto de la UE sobre migración y asilo, en colaboración con la Red Europea para la Migración-EMN. Las técnicas del Ararteko, junto con representantes de la Síndic de Greuges de Cataluña y la Defensoría de Andalucía (ambas instituciones también miembros de ENOC), y con la colaboración de la Diputada del Común de Canarias, intervinieron como ponentes en una mesa dedicada a los retos a los que se enfrenta el cuidado de calidad de los niños y las niñas migrantes y solicitantes de asilo en el territorio español, en especial, atendiendo a las obligaciones que competen a las administraciones públicas de Andalucía, Cataluña, Euskadi y las Islas Canarias. 

Vitoria-Gasteiz
Ararteko

El Ararteko recomienda aplicar la normativa sobre patrimonio documental para garantizar el acceso a información histórica de antepasados

Una ciudadana solicitó al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa acceso a datos relativos a su bisabuelo, niño expósito acogido en una institución benéfica y nacido en el siglo XIX. Su primera petición, en 2023, fue denegada por no cumplir los requisitos previstos en la normativa sobre acceso a los orígenes biológicos. En una segunda solicitud, la interesada alegó un interés legítimo y se apoyó en un artículo de la derogada Ley de Atención y Protección a la Infancia. La administración volvió a denegar el acceso, esta vez mediante una comunicación sin forma de resolución ni indicación de recursos.

A raíz de la queja recibida, el Ararteko solicitó información a la Diputación anticipando los argumentos expuestos en una resolución dictada en un caso análogo. La Diputación reiteró que no concurrían novedades normativas o fácticas que justificaran un nuevo pronunciamiento y mantuvo que la normativa sobre acceso a los orígenes biológicos seguía sin resultar aplicable. Añadió que la nueva Ley 2/2024, aunque aún no en vigor en la fecha de la solicitud, confirmaría que este derecho corresponde únicamente a las personas adoptadas, no a sus descendientes.

En su resolución, el Ararteko considera que la solicitud debe analizarse conforme a un marco normativo distinto. Distingue entre el régimen de protección de datos y de acceso a los orígenes biológicos, por un lado, y el régimen general de acceso a documentos de valor histórico, por otro. Dado que la persona a la que se refiere la solicitud nació hace más de 140 años, puede presumirse su fallecimiento, y el valor histórico de los documentos conservados por la administración conduce a aplicar la normativa específica sobre patrimonio documental.

En este sentido, se alude a la Ley 5/2022, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi, que establece que los documentos de titularidad pública con más de cincuenta años de antigüedad forman parte del patrimonio documental y deben conservarse y ser accesibles según lo previsto en dicha norma.

El derecho de acceso a esta documentación no exige acreditar un interés personal, no está condicionado a motivación alguna y solo puede restringirse en supuestos expresamente previstos, como la presencia de datos especialmente protegidos de personas fallecidas hace menos de 25 años o información clasificada, comercialmente sensible o que afecte a la intimidad.

En suma, la resolución señala que, cuando la documentación fue generada hace más de 140 años y se conserva en poder de una administración pública, debe estar sometida al régimen de conservación, gestión y acceso previsto en la normativa archivística.

Además, el Ararteko plantea que esta documentación, por su antigüedad, podría no corresponder ya al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, sino que debería haber sido transferida al archivo histórico competente, cuya gestión y custodia recaería en el Departamento de Cultura, de acuerdo con el ciclo de vida documental previsto en la normativa foral. En este sentido, sugiere valorar la intervención de la Comisión Foral de Evaluación y Selección de Documentación para determinar si procede su conservación permanente o su eliminación, en función de su valor histórico.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 20 de mayo de 2025