Estudio del Ararteko: Videovigilancia por seguridad ciudadana en el ámbito público de Euskadi. Análisis desde la perspectiva de los derechos fundamentales
El Ararteko constata que las administraciones vascas se ajustan, con carácter general, a los requerimientos normativos en materia de videovigilancia por seguridad ciudadana, pero considera que debe mejorar la regulación, gestión interna y transparencia
Este estudio elaborado por el Ararteko pretende contribuir entre las administraciones públicas vascas con competencias en materia de seguridad a la difusión del conocimiento en materia de garantía de derechos, sugiriendo aspectos de mejora que sirvan de base para una adecuada conciliación entre seguridad ciudadana y respeto de los derechos fundamentales. De igual manera, tiene como finalidad que la ciudadanía vasca conozca el modo de ejercer sus derechos y libertades públicas en el contexto de la videovigilancia, de manera que la seguridad ciudadana sea instrumento esencial de la garantía de derechos y libertades de la persona.
En ese contexto, el uso de tecnologías de grabación de imágenes y sonidos con fines de seguridad ciudadana debe efectuarse de acuerdo con el régimen de garantías regulador de la videovigilancia, con el fin de aportar transparencia, confianza en la legitimación y proporcionalidad a la actuación de las policías.
A la institución del Ararteko le corresponde garantizar los derechos de la ciudadanía en materia de protección de datos personales y de la intimidad, tanto más cuando, en el marco de las relaciones con la administración, se producen captaciones de datos mediante tecnologías que pueden resultar particularmente intrusivas, especialmente mediante el uso de dispositivos móviles como drones, báculos y cámaras en uniformes de policía.
Por ese motivo, ha estimado necesario realizar este estudio con el objetivo de analizar el uso de diferentes sistemas de videovigilancia en lugares públicos y el grado de cumplimiento por las administraciones públicas de Euskadi del sistema de garantías establecido en la normativa.
Para su elaboración el Ararteko llevó a cabo una encuesta a administraciones que disponen de policías; esto es, al Departamento de Seguridad de Gobierno Vasco y a 14 ayuntamientos representativos.
Los resultados obtenidos se evalúan a lo largo del estudio, el cual incluye 9 conclusiones y 16 recomendaciones.
Entre los datos recabados, figura el número de instalaciones fijas y dispositivos móviles reportados por las entidades participantes. Por ejemplo, la Ertzaintza dispone de 2037 cámaras fijas y 134 usos de dispositivos móviles en 2022; la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, aproximadamente 600; la de Bilbao 265; la de Donostia/San Sebastián 350; y la de Getxo 265.
En las conclusiones, el Ararteko destaca la necesidad de que las administraciones vascas con competencias observen escrupulosamente el principio de proporcionalidad previsto en la normativa de videovigilancia con fines de seguridad ciudadana. Así, esta defensoría propone evaluar, previamente a la petición de autorización de videovigilancia, si la medida puede suponer una injerencia en el derecho a la intimidad.
Señala, también, la necesidad de adoptar disposiciones que colmen la ausencia de regulación de dispositivos móviles tales como cámaras en uniformes policiales, drones o báculos, entre otros, dentro del marco regulatorio que corresponda a las administraciones públicas de Euskadi. Para ello recomienda realizar una descripción de los concretos supuestos de uso y alcance de la captación en tiempo y espacio mediante dispositivos móviles.
La decisión de utilizar la videovigilancia puede tener su encaje jurídico en la necesidad de salvaguardar la seguridad ciudadana cuando la finalidad perseguida por la administración es la de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.
En otro apartado, el Ararteko recomienda incluir en las solicitudes de autorización de uso de cámaras móviles los plazos de tiempo concretos ajustados al supuesto de peligro concreto. También sugiere, como medida de transparencia activa, que el Gobierno Vasco publique las autorizaciones de utilización de sistemas de videovigilancia tanto fijos como móviles.
Precisamente en materia de publicidad y transparencia, el Ararteko observa que, con carácter general, las administraciones públicas participantes utilizan carteles informativos para advertir sobre la utilización de sistemas fijos de videovigilancia, si bien considera oportuno que, también, se utilicen otros medios para informar sobre la captación de imágenes mediante dispositivos móviles.
Además, señala la importancia de establecer protocolos o instrumentos internos de gestión de grabaciones de videovigilancia, dada la falta de regulación de plazos mínimos de conservación de las grabaciones. La existencia de pautas claras de actuación permitiría asegurar la confidencialidad, trazabilidad e integridad de las grabaciones y, en su caso, la puesta a disposición de terceros legitimados.
En relación con el tratamiento de datos de imágenes, el Ararteko considera positivo que la mayoría de las administraciones participantes refieren la existencia de procedimientos para atender el ejercicio de derechos. No obstante, apunta a la necesidad de concretar el órgano ante el cual poder plantear las solicitudes.
El estudio constata que la mayoría de las administraciones disponen de registros de actividades de tratamiento de datos personales relacionados con la videovigilancia, pero, igualmente, recomienda su revisión periódica y su publicación en los portales de transparencia de cada administración.
Por último, las administraciones públicas colaboradoras con el estudio refieren la aplicación de medidas de seguridad para preservar la confidencialidad de las imágenes de videovigilancia. Se trata de un aspecto positivo que, a juicio del Ararteko, conviene acompañar con la capacitación del personal con atribuciones de gestión y tratamiento de datos personales relacionados con la videovigilancia.
En definitiva, el Ararteko constata que las administraciones vascas se ajustan, con carácter general, a los requerimientos normativos en materia de videovigilancia por seguridad ciudadana. Dicho esto, a la vista de los retos derivados de la evolución tecnológica de los sistemas de captación de imágenes avanza algunos aspectos susceptibles de mejora en los ámbitos de la regulación, de la gestión interna y de la transparencia en el ámbito de la videovigilancia.
Vitoria-Gasteiz, 17 de enero de 2024