Hacienda

Recomienda al Ayuntamiento de Gordexola que regule expresamente en su Ordenanza fiscal el importe que se ha de cobrar por la instalación de una txosna en la feria de San Andrés, recurriendo a criterios objetivos y razonables para su cuantificación.

Recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que revoque de oficio el recargo del 150% adicional sobre la cuota del IBI aplicado al reclamante, en el recibo de 2024, al haber quedado acreditado que la vivienda se destinaba al alquiler.

Recomienda al Ayuntamiento de Mungia que reintegre a la reclamante las cantidades embargadas, al no haber resuelto expresamente hasta el momento el recurso de reposición promovido frente a la sanción impuesta en materia de tráfico.

Recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que establezca como objetivo prioritario la reducción de los plazos de resolución de las reclamaciones económico-administrativas promovidas ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Donostia/San Sebastián.

Recomienda al Ayuntamiento de Gorliz que reintegre los importes embargados a la reclamante, relativos a los recibos del IVTM de los ejercicios 2010 a 2016, porque esa deuda ya se encontraba prescrita cuando fue remitida para su recaudación a la Diputación Foral de Bizkaia.

Recomienda al Ayuntamiento de Elorrio que revoque de oficio el recargo el 50% adicional sobre la cuota del IBI aplicado a los reclamantes, en el recibo de 2023, al haber quedado acreditado que la vivienda se destinaba al alquiler.
La comunicación administrativa clara constituye una condición necesaria para un adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía ante la administración

Recomienda al Ayuntamiento de Mungia que revise las previsiones de su ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de los servicios deportivos e incorpore y reconozca el abono en metálico como medio de pago de las tasas por la utilización de los servicios deportivos municipales.

Recomienda al Ayuntamiento de Usurbil la devolución a la reclamante de los gastos del procedimiento de recaudación que no han podido ser justificados en los términos que le exige el artículo 121 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.