El Ararteko recomienda al Dpto. de Educación que adopte medidas para que no se produzcan situaciones de desigualdad de trato derivadas de la separación del alumnado en aulas de Educación Infantil de modelo D por razón del grado de conocimiento del euskera
El Ararteko recibió una queja de un grupo de padres y madres sobre una práctica de un centro educativo de distribuir al alumnado escolarizado en el modelo D en la etapa de Educación Infantil en función del grado de conocimiento del euskera o de su utilización en el entorno familiar, agrupando en un aula al alumnado cuyos progenitores (o al menos uno de ellos) conocen y utilizan el euskera como lengua materna y, en otra aula distinta, al alumnado cuyos progenitores utilizan el castellano o un idioma extranjero en el ámbito familiar.
Los promotores de la queja consideraban que esta medida resulta discriminatoria y vulnera el derecho a la igualdad de trato.
El Ararteko solicitó la colaboración del Departamento de Educación del Gobierno Vasco que, en su respuesta, sostiene que la diferencia de trato obedece a la utilización de criterios estrictamente pedagógicos, basados en las características y necesidades del alumnado.
Sin embargo, las razones aducidas por el Departamento para su justificación resultan, a juicio del Ararteko, insuficientes.
El argumento de que el alumnado es distribuido en grupos heterogéneos cuando finaliza la etapa de Educación Infantil y comienza a cursar Educación Primaria, sin más razonamiento que la de que esa agrupación es consecuencia de la aplicación del sistema Amara Berri, lleva a preguntarse a esta institución por qué no es posible realizar ese agrupamiento desde la etapa de Educación Infantil, adoptando las medidas precisas para que la enseñanza sea inclusiva y equitativa, y se alcancen los fines a los que responde el sistema educativo vasco.
Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Educación del Gobierno Vasco que adopte medidas para que no se produzcan situaciones de discriminación o de desigualdad de trato derivadas de la separación del alumnado en aulas de educación infantil de modelo D por razón del grado de conocimiento del euskera o de su utilización en el entorno familiar, evitando la formación de grupos diferenciados entre el alumnado vascoparlante, por un lado, y el alumnado castellanoparlante o extranjero, por el otro.
Vitoria-Gasteiz, 24 de julio de 2024