Página 50 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
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,
poco conocido y por
ello cabe pensar que escasamente utilizado, pueden dirimirse reclamaciones
de personas físicas (siempre que se haya reclamado previamente al operador)
sobre: disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como
en los conceptos incluidos; negativa o demora en la instalación de línea
telefónica fija; negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el
operador; negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección
de operador; contratación no solicitada por el usuario; averías e interrupciones
del servicio; incumplimiento de ofertas por el operador; incumplimiento del
derecho de desconexión; depósitos de garantía del servicio telefónico fijo;
falta de comunicación de las modificaciones contractuales (art. 3.1). Pero so
podrán ser objeto del procedimiento controversias como la procedencia de
indemnización por posibles daños y perjuicios causados por la prestación
deficiente del servicio o por su falta de prestación (art. 3.2). Ciertamente,
a la vista de lo establecido en los arts. 15 y 16. del RD 899/2009 sobre
indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico o del
servicio de acceso a Internet, habría de entenderse que, en buena lógica, la
reclamación ante la Secretaría de Estado habría de poder comprender también
este extremo. No las reclamaciones que pretendieran la indemnización de
daños que excedieran los parámetros regulados en el RD 899/2009 (a esos
daños se refieren los arts. 15.3 y 16.4 de ese cuerpo legal); parámetros que
constituyen lo que se llama un liquidación abstracta de daños.
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