Página 46 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

46
Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
amplio espectro del Derecho de Obligaciones: la formación del contrato y en
especial lo relativo a la información previa a la contratación, el contenido de
los contratos, el incumplimiento de los mismos y la resolución o finalización.
La información previa a la contratación ha sido uno de los
caballos de batalla
en el entramado jurídico de la protección de consumidores y usuarios.
En el caso español
18
,
y en un plano general, la primera referencia, y más
general, ha de ser el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)
19
.
Su contenido constituye un mínimo que toda regulación sectorial debe
respetar (art. 59.2.II TRLGDCU) y sus especificaciones parten de que
antes de
contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario
de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información
relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato,
en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o
servicios objeto del mismo
(
art. 60.1 TRLGDCU)
20
.
La complejidad de los servicios, las posibles variables de los mismos
(
diversidad de
paquetes
,
tarifas, etc.), la previsible opacidad y políticas
agresivas de
reclutamiento
de clientes ha determinado que sectorialmente
18
Existe legislación autonómica sobe protección de los consumidores en los que se establecen nor-
mas relativas a la información. Así ocurre en nuestro caso en los arts. 14 y ss. de Ley 6/2003, de
22
de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. Pero la competencia para
regular las relaciones obligatorias entre particulares y establecer las normas que puedan generar
pretensiones (derechos) y obligaciones entre ellos le corresponde al Estado (art. 149.1.8ª CE; no
entraremos ahora a analizar cuánto de esa conclusión se debe a la reserva estatal de las
bases de
las obligaciones contractuales
y cuánto a que la falta de ejercicio de la competencia en tema civil
no ha permitido ampliar el ámbito material de la competencia del País Vasco en la materia). De
modo que la normativa autonómica tendrá fundamentalmente relevancia a efectos sancionatorios:
desde luego que esa normativa contribuirá a
conformar la realidad
en cuanto a que impulsará que
los profesionales adapten su comportamientos a la normas, pero el incumplimiento de las mismas
no generaría una pretensión para el usuario, sino que podría dar lugar a una sanción. Otro tanto
podría decirse de otros aspectos que afectan también a las relaciones entre particulares como
es el de la indemnización de los daños (cfr. art. 10 de la mencionada Ley del Parlamento Vasco
6/2003):
el fundamento para exigir una indemnización frente a un profesional sería la normativa
estatal correspondiente, pero no la autonómica.
19
Recuérdese que consumidores y usuarios a efectos de la esta Ley son personas físicas o jurídicas
que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (art. 3).
20
Si se trata de contratación a distancia, vid. arts. 97 y 98TRLGDCU.