(
Tabla 23)
Garantías políticas de la e-participación
Gobierno Vasco
Diputación Foral
de Álava
Diputación Foral
de Bizkaia
Ayuntamiento de
Bilbao
Ayuntamiento de
Irun
EJE 5.
Garantías políticas de la
e-participación
Existencia de un plan director o documento
estratégico para el fomento de la
participación ciudadana
– 
El Consejo de Gobierno aprobó para
la IX Legislatura la incorporación de la
participación ciudadana en todos los
planes gubernamentales
– 
El documento de orientaciones para
la elaboración de planes de gobierno
contemplaba los modos de incorporar
procesos de participación ciudadana
NO
NO
Bilbao y la participación”, documento
en el que se recopila y sistematizan
los diferentes mecanismos, espacios
y herramientas de proximidad del
Ayuntamiento de Bilbao
NO
(
En elaboración)
Presencia en dicho plan director o
documento estratégico de la incorporación
de las TIC en los procesos participativos de
la ciudadanía
NO
Sin datos
Sin datos
(
En elaboración)
Existencia de normativa reguladora relativa
a la participación ciudadana
– 
Anteproyecto de Ley (no aprobado por
cambio de legislatura)
– 
En el área medio ambiental la Comuni-
dad Autónoma del País Vasco ha regula-
do esta materia en la Ley 3/1998, de 27
de mayo, General de Medio Ambiente.
Esta norma incorpora en su artículo
3
el derecho de todas las personas a
participar, directamente o a través de
asociaciones de defensa ambiental, en
las decisiones de protección ambiental.
Asimismo incorpora la acción pública
para exigir el cumplimiento de lo previs-
to en la legislación ambiental
58
NO
Sin datos
NO
Presencia en dicha normativa reguladora
de la incorporación de las TIC en los
procesos participativos de la ciudadanía
SI
NO
Sin datos
Sin datos
NO
58
Esta norma prevé la participación del público interesado, mediante la apertura de un trámite de información pública, en la tramitación
de las licencias de actividad clasificada, en las evaluaciones de impacto ambiental así como en las actividades de escasa incidencia
en el medio ambiente (conforme al Decreto 165/1999, de actividades exentas). La Ley exige que, en ambas clases de actividades, sea
preceptivo un trámite de información pública.
En relación con los planes y programas, el Decreto 183/2003, de 22 de julio, del Gobierno Vasco, regula el procedimiento de evaluación
conjunta de impacto ambiental. En esta disposición se menciona de forma sucinta la participación del público interesado al incorporar
en el informe definitivo de impacto ambiental las observaciones y alegaciones de índole ambiental presentadas por el público interesa-
do en los trámites de audiencia e información pública.
En definitiva, la normativa ambiental vasca, muy anterior a las directrices de participación ambiental real y abierta del Convenio de Aar-
hus o de las directivas comunitarias mencionadas, se ha limitado a incorporar el principio de participación en las decisiones de control
ambiental y a incardinarlas en los trámites procedimentales generales para la audiencia y la información pública.
127
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
III
(
I I I ) . 1 1 .
B r e c h a d i g i ta l d e pa r t i c i pa c i ó n
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