a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, di-
rectamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autén-
ticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
Art. 26.
Todas las personas son iguales ante la ley y tie-
nen derecho sin discriminación a igual protección de la
ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y efec-
tiva contra cualquier discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cual-
quier índole, origen nacional o social, posición económi-
ca, nacimiento o cualquier otra condición social.
Preámbulo
:
Los Estados partes en el presente Pacto,
considerando que, conforme a los principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables, recono-
ciendo que estos derechos se desprenden de la dignidad
inherente a la persona humana, reconociendo que, con
arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
no puede realizarse el ideal del ser humano libre, libe-
rado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto
como de sus derechos civiles y políticos
,
considerando
que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados
la obligación de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades humanos, comprendiendo
que el individuo, por tener deberes respecto de otros in-
dividuos y de la comunidad a que pertenece, está obliga-
do a procurar la vigencia y observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto.
Propósito
:
El propósito de la presente Convención es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en con-
diciones de igualdad de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad in-
herente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sen-
soriales a largo plazo que, al interactuar con diversas ba-
rreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3: Principios generales
:
Los principios de la
presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía indivi-
dual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones,
y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la so-
ciedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las per-
sonas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños
y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar
su identidad.
Art. 2.
La Unión se fundamenta en los valores de respeto
de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad,
Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a
minorías. Estos valores son comunes a los Estados miem-
bros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la
no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y
la igualdad entre mujeres y hombres.
Art. 3.3.
(…)
La Unión combatirá la exclusión social y la
discriminación y fomentará la justicia y la protección so-
ciales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad
entre las generaciones y la protección de los derechos
del niño.
Art. 9.
La Unión respetará en todas sus actividades el
principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se be-
neficiarán por igual de la atención de sus instituciones,
órganos y organismo (…).
Art. 11.1.
Las instituciones darán a los ciudadanos y a las
asociaciones representativas, por los cauces apropiados,
la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente
sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la
Unión.
Art. 21.1.
La acción de la Unión en la escena internacional
se basará en los principios que han inspirado su creación,
desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el res-
to del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la
universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad
humana, los principios de igualdad y solidaridad y el res-
peto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas
y del Derecho internacional.
(
Carta Niza)
Art. 21. No discriminación.
1.
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejer-
cida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o
sociales, características genéticas, lengua, religión o con-
vicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimien-
to, discapacidad, edad u orientación sexual.
2.
Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionali-
dad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin per-
juicio de sus disposiciones particulares.
Art. 23. Igualdad entre mujeres y hombres.
La igualdad
entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los
ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retri-
bución.
189
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
V
1 4 .
A l g u n a s r e f e r e n c i a s n o r m at i va s pa r a o r i e n ta r l a r e f l e x i ó n
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