h) La promoción de las condiciones precisas para que las
personas en situación de dependencia puedan llevar una
vida con el mayor grado de autonomía posible.
i) La permanencia de las personas en situación de depen-
dencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que
desarrollan su vida.
j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios
de atención a las personas en situación de dependencia.
k) La participación de las personas en situación de depen-
dencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les
representen en los términos previstos en esta Ley.
l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en
la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se
establecen en la presente Ley y en las correspondientes
normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables
a las Entidades Locales.
m) La participación de la iniciativa privada en los servicios
y prestaciones de promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
n) La participación del tercer sector en los servicios y
prestaciones de promoción de la autonomía personal y
atención a la situación de dependencia.
ñ) La cooperación interadministrativa.
o) La integración de las prestaciones establecidas en esta
Ley en las redes de servicios sociales de las Comunida-
des Autónomas, en el ámbito de las competencias que
tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su
oferta mediante centros y servicios públicos o privados
concertados.
p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en
cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
q) Las personas en situación de gran dependencia serán
atendidas de manera preferente.
Art. 28. Sociedad de la Información.
1.
Todos los programas públicos de desarrollo de la So-
ciedad de la Información incorporarán la efectiva consi-
deración del principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2.
El Gobierno promoverá la plena incorporación de las
mujeres en la Sociedad de la Información mediante el de-
sarrollo de programas específicos, en especial, en materia
de acceso y formación en tecnologías de la información
y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos
de riesgo de exclusión y del ámbito rural.
3.
El Gobierno promoverá los contenidos creados por mu-
jeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
4.
En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la
información y la comunicación sufragados total o parcial-
mente con dinero público, se garantizará que su lenguaje
y contenidos sean no sexistas.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Te-
lecomunicaciones modificada por 38 bis, 38 ter
por
(
ref. BOE-A-2012-4442)
Artículo 38 ter. Transparencia y publicación de infor-
mación.
1.
Reglamentariamente se podrán establecer las condi-
ciones para que los operadores de redes públicas de co-
municaciones electrónicas o servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público publiquen información
transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre
los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventua-
les relacionados con la terminación del contrato, así como
información sobre el acceso y la utilización de los servi-
cios que prestan a los usuarios finales, que será publicada
de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.
2.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo fomentará la
divulgación de información comparable con objeto de que
los usuarios finales puedan hacer una evaluación indepen-
diente del coste de las modalidades de uso alternativas, por
ejemplo, mediante guías alternativas o técnicas similares, y
regulará las condiciones para que la información publicada
por los operadores de redes públicas de comunicaciones
electrónicas o servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles al público pueda ser utilizada gratuitamente
por terceros, con el fin de vender o permitir la utilización de
estas guías interactivas o técnicas similares.
3.
Mediante real decreto se podrán regular las condicio-
nes para garantizar que los operadores de redes públicas
de comunicaciones electrónicas o servicios de comunica-
ciones electrónicas disponibles al público:
a) Ofrezcan a los abonados información sobre las tarifas
aplicables en relación con cualquier número o servicio su-
jetos a condiciones de precios específicas, por lo que se
refiere a cada una de las categorías de servicios, pudién-
dose exigir que dicha información se facilite inmediata-
mente antes de efectuar las llamadas.
b) Informen a los abonados sobre todo cambio de acceso
a los servicios de emergencia o a la información relativa a
la ubicación de las personas que efectúan las llamadas en
el servicio al que están abonados.
c) Informen a los abonados de los cambios en las condi-
ciones que limiten el acceso o la utilización de los servi-
cios y las aplicaciones.
d) Proporcionen información sobre cualquier procedi-
miento establecido por el proveedor para medir y ges-
tionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el
enlace de la red y sobre la manera en que esos procedi-
mientos pueden afectar la calidad del servicio.
e) Informen a los abonados de su derecho a decidir si
incluyen sus datos personales en una guía y los tipos de
datos de que se trata.
f) Informen de forma periódica y detallada a los abonados
con discapacidad de los productos y servicios dirigidos
a ellos.
4.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá exi-
gir a los operadores de redes públicas de comunicacio-
nes electrónicas o servicios de comunicaciones electróni-
cas disponibles al público que difundan de forma gratuita,
y en un determinado formato, información de interés pú-
blico a los antiguos y nuevos abonados, cuando proceda,
por las mismas vías utilizadas normalmente por éstos para
comunicarse con los abonados, información que cubrirá
los siguientes aspectos:
a) Los usos más comunes de los servicios de comuni-
caciones electrónicas para desarrollar actividades ilícitas
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
192
(
V). ANEXOS
V
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