servicios de urgencia, la información sobre cualquier
otra condición que limite el acceso a los servicios y apli-
caciones y/o su uso, los niveles mínimos de calidad de
los servicios prestados, etc.), la duración del contrato y
sus condiciones de renovación, el método para iniciar
los procedimientos de resolución de litigios, etc.
• 
La puesta a disposición, por parte de los operadores,
de una información transparente y actualizada sobre los
precios y tarifas aplicables. Dicha información deberá
publicarse de forma clara, detallada y fácilmente acce-
sible. Las ANR pueden obligar a las empresas a comu-
nicar a los abonados información relativa a las tarifas
aplicables a un número o servicio sujeto a condiciones
tarifarias particulares, a notificar cualquier modificación
de las condiciones limitadoras del acceso a los servi-
cios o aplicaciones, etc.
• 
La publicación por parte de los operadores de infor-
mación comparable, pertinente y actualizada sobre la
calidad de sus servicios.
• 
El establecimiento de exigencias mínimas en materia de
calidad de los servicios, para evitar el empeoramiento
de la calidad de los mismos y la obstrucción o la ralen-
tización del tráfico en las redes.
• 
La garantía de disponibilidad de la red telefónica públi-
ca en caso de avería de la red debido a catástrofes o
fuerza mayor.
• 
La oferta de servicios de asistencia mediante operador
y servicios de información sobre números de abonados.
Principios rectores del planteamiento de la Comisión.
El planteamiento de la Comisión se basa en una serie de
principios que se plasman en las políticas sectoriales de
la Comunidad y que pueden clarificarse a partir de los re-
sultados del debate sobre el Libro Verde:
3.1.
Permitir una actuación de las autoridades públi-
cas próxima a los ciudadanos.
Durante la consulta se hizo hincapié en la conveniencia
de organizar y regular los servicios de interés general a
un nivel lo más próximo posible a los ciudadanos y en la
necesidad de respetar escrupulosamente el principio de
subsidiariedad.
La Comisión reconoce el papel esencial de los Estados
miembros y de las autoridades regionales y locales en
materia de servicios de interés general, papel que tiene
su reflejo en las políticas comunitarias al respecto, que se
basan en distintos niveles de intervención y en el recurso
a instrumentos diversos, de conformidad con el principio
de subsidiariedad.
3.3.
Asegurar la cohesión y el acceso universal.
A fin de favorecer la cohesión social y territorial en la Unión
Europea, y de paliar los inconvenientes que se derivan de
la difícil accesibilidad a las regiones ultraperiféricas, es im-
prescindible permitir a todos los ciudadanos y empresas
el acceso a servicios de interés general asequibles y de
calidad en todo el territorio de los Estados miembros. La
Comisión se ha comprometido a promover y a mejorar el
acceso universal efectivo a los servicios de interés general
a través de todas sus políticas.
3.8.
Aumentar la transparencia.
El principio de transparencia es clave de cara a la elabora-
ción y aplicación de políticas públicas en materia de servi-
cios de interés general. Permite a las autoridades públicas
ejercer las competencias que les incumben y garantiza la
posibilidad de adoptar decisiones democráticamente y el
respeto de las mismas. Este principio debería aplicarse a
todos los aspectos del proceso de prestación de servicios
y hacerse extensivo a la definición de las misiones de ser-
vicio público, la organización, financiación y regulación de
los servicios, así como su ejecución y evaluación, y a los
mecanismos de tramitación de reclamaciones.
Ley
Art. 27.1.
La Administración del Estado, de las Comunida-
des Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar
en los Municipios el ejercicio de competencias en materias
que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello
se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una
mayor participación ciudadana. La disposición o el acuer-
do de delegación deben determinar el alcance, contenido,
condiciones y duración de ésta, así como el control que se
reserve la Administración delegante y los medios persona-
les, materiales y económicos que ésta transfiera.
Título V Disposiciones comunes a las Entidades loca-
les. Capítulo IV Información y participación ciudada-
na
,
destacando:
Art. 69.1.
Las Corporaciones locales facilitarán la más
amplia información sobre su actividad y la participación
de todos los ciudadanos en la vida local.
Art. 70 bis.1.
Los ayuntamientos deberán establecer y re-
gular en normas de carácter orgánico procedimientos y
órganos adecuados para la efectiva participación de los
vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en
el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los
distritos, en el supuesto de que existan en el municipio
dichas divisiones territoriales.
Art. 70 bis.3.
Asimismo, las entidades locales y, especial-
mente, los municipios, deberán impulsar la utilización in-
teractiva de las tecnologías de la información y la comuni-
cación para facilitar la participación y la comunicación con
los vecinos, para la presentación de documentos y para la
realización de trámites administrativos, de encuestas y, en
su caso, de consultas ciudadanas.
Art. 128.1.
Los distritos. Los ayuntamientos deberán crear
distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de
órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y de-
sarrollar la participación ciudadana en la gestión de los
asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la uni-
dad de gobierno y gestión del municipio.
,
que debe ser atendida en su totalidad
En su
artículo 4
,
determina que la utilización de las TIC
debe tener en cuenta los siguientes principios:
199
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
1 4 .
A l g u n a s r e f e r e n c i a s n o r m at i va s pa r a o r i e n ta r l a r e f l e x i ó n
V
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