Página 44 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
El tenor se reitera en el precepto que le sustituye
16
,
el art. 14 delTratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apuntalándose la referencia
a principios y condiciones con la especificación de que tales condiciones
son en particular económicas y financieras, y anunciándose normativa
derivada (Reglamentos) de cara al establecimiento de tales principios y
condiciones
17
:
Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea
y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del
lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los
valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la
cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo
a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los
Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y
condiciones,
en particular económicas y financieras
,
que les permitan
cumplir su cometido.
El ParlamentoEuropeo y el Consejo establecerán
dichos principios y condiciones mediante reglamentos
,
con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que
incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a losTratados, para
prestar, encargar y financiar dichos servicios.
En los anteriores preceptos se alude al
lugar que los servicios de interés
económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión
,
y una suerte
de especificación del núcleo de tales valores se plasma en el art. 1 del Protocolo
nº 26, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. En los mismos se recogen no solo el amplio margen de maniobra
de las autoridades de los Estados (en la organización y definición de los mismos)
sino lo que se han consolidado como sus principios rectores:
Los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés
económico general con arreglo al artículo 14 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea incluyen en particular:
16
En la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), el art. 36 rezaba:
La Unión
reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las
legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión
.
17
Vid. SEGURA SERRANO, A. “Los servicios de ‘interés económico general’ tras el Tratado de Lis-
boa: de la excepción a la regulación positiva”, Revista de Derecho de la Unión Europea, 38, 2011,
pp. 59 y ss.