Página 54 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

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Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen eskubideak
Los derechos de las personas consumidoras y usuarias
Cabe explicar esta incorporación rezagada por el joven proceso de liberalización
del sector energético, que comienza su andadura casi cuarenta años después
delTratado de Roma, por el difícil encaje de la energía en la política comunitaria
hasta el Tratado de Lisboa no se reconoce su importancia, por primera vez
se dedica un capítulo específico en los tratados constitutivos de la Unión
Europea estableciéndose competencias claramente definidas que responden
a los objetivos comunes de los Estados miembros en materia de energía–
y, también de forma muy significativa, por los propios fundamentos que
explican el funcionamiento del mercado, ámbito este último que ha centrado
los esfuerzos regulatorios.
El proceso de liberalización supone un cambio radical en el diseño institucio­
nal de la actividad energética. Se incorpora el concepto de servicio de inte­
rés general suministrado por empresas privadas rivales sometidas, por consi­
guiente, a los criterios de competencia. El paso de una actividad realizada por
empresas de propiedad pública, no en todos pero si en un gran parte de los
países europeos, y retribuidas con procedimientos tarifarios que cubrían todos
los costes, con independencia de su eficiencia, a un mercado en competencia
entre empresas privadas, ha exigido una regulación especialmente atenta
a la consolidación de un modelo de mercado competitivo. La regulación
market oriented
supuso un nuevo diseño del sector, de tal modo que su
funcionamiento no fuera distinto de otros mercados de bienes y servicios
en aquellos segmentos del proceso en los que no se dan condiciones para
monopolios naturales, como son el transporte y la distribución. Para ello se
desarrolla una amplia regulación que, entre otros muchos aspectos, facilita,
o ha de facilitar, el funcionamiento de los mercados mayorista y minorista,
cuya evolución no se ha producido de manera similar. El mercado mayorista
ha alcanzado unos niveles relevantes de competencia mientras el mercado
minorista está todavía en camino de llegar a ese objetivo
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.
Formalmente, un modelo de mercado abierto a la competencia fija las
condiciones óptimas de las transacciones para todos los agentes, empresas y
consumidores. La incorporación de principios competitivos y de la asignación
de precios y cantidades por el mercado constituye el mejor mecanismo para
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Sobre el proceso de liberalización del sector energético véase la excelente obra de José Luis
García Delgado y Juan Carlos Jiménez (Editores) (2006).
Energía: del monopolio al mercado.
CNE, diez años en perspectiva
.
CNE. Thomson Civitas. Madrid.