Página 55 - LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL POR EMPRESAS PRIVADAS

55
Perspectiva económica y de empresa: interés general en mercados
abiertos a la competencia. El caso del sector energético
la defensa de los intereses de los consumidores y significó, sin duda alguna,
un avance muy importante respecto a la anterior situación. Las empresas
trabajan con eficiencia de costes y los precios responden a las necesidades
del mercado. Es decir, el camino trazado por la política energética europea,
y por tanto para los consumidores, se orienta por la lógica de la eficiencia
asignativa del mercado; el consumidor fija su precio de acuerdo con sus
preferencias.
El funcionamiento de la libre competencia y de la función asignativa del
mercado en los mercados mayoristas nacionales es en general correcto –
están sometidos a la supervisión de los organismos reguladores del sector
y a las comisiones de competencia– y su estructura revela una tendencia
decreciente del índice de concentración, hoy en valores bajos en España, lo
que muestra que operan muchos agentes y que no hay barreras de entrada –
sí las puede haber por tecnologías, pero no para entrar en el mercado–. Frente
a esta situación que refleja la consolidación de un mercado en competencia,
el mercado minorista, como se verá más adelante, tiene que afrontar todavía
mejoras y cambios profundos que requieren una revisión de la regulación.
Las claras ventajas que aportan los mercados a los consumidores frente
a los modelos monopólicos, ventajas evidentes en el sector energético
cuando menos en el
pool
27
,
no elimina la existencia de fallos de mercado,
mayores en este sector, ni impide conductas anticompetitivas que perjudican
al consumidor. La regulación tiene un papel clave para diseñar las medidas
correctas que impidan perjuicios a los consumidores.
Los esfuerzos de la Unión Europea en materia energética se han centrado
principalmente en dar un marco jurídico confiable al proceso de liberalización
y al esquema de mercado referido, atendiendo principalmente a las conductas
restrictivas de la competencia y con menos énfasis hasta fechas muy
recientes a la solución de los fallos de mercado y a los cambios efectivos en la
comercialización, aspectos estos que son los que afectan más directamente
a los consumidores. Esto es, se contempla al consumidor como un agente
comprador de bienes y servicios que maximiza su utilidad en condiciones de
mercado abierto a la competencia, por lo que la regulación ha contemplado
27
Mercado mayorista.