Otra de las diferencias que pueden ser reseñadas es que,
mientras que el Gobierno Vasco, las diputaciones forales
de Araba/Álava y Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao afir-
man que la comunicación con miembros del gobierno y al-
tos cargos se realiza directamente con dichas personas,
el Ayuntamiento de Irun opta por la incorporación de otras
personas de la entidad local que, conocedoras de la temá-
tica referida en las consultas o solicitudes de información,
responden en representación del miembro del gobierno o
alto cargo.
11.3.2. 
Portales de los entes públicos y el
derecho a la e-petición
Tal y como describe la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de no-
viembre, reguladora del Derecho de Petición
,
“…
el de-
recho de petición se encuentra reconocido, como derecho
fundamental, en el artículo 29 de la Constitución Española.
Dicho precepto remite a la ley la regulación del modo en que
el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejer-
cicio. / Las peticiones pueden incorporar una sugerencia,
una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas.
Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está
referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o
particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los
procedimientos formales específicos de carácter parlamen-
tario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito
a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello
que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente
regulado. / Los destinatarios de la petición pueden ser cua-
lesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los
diferentes poderes y órganos constitucionales, así como
todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito
de competencia de cada uno de los posibles destinatarios
determinará su capacidad para atender las peticiones que
se les dirijan”.
Aunque tradicionalmente el derecho a la petición se ha aso-
ciado a formatos analógicos y presenciales, la propia Ley Or-
gánica 4/2001 contempla la posibilidad de que este derecho
se ejerza a través de canales electrónicos:
Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo uti-
lizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico,
que permita acreditar su autenticidad, e incluirán nece-
sariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si
la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de
notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición”.
Así mismo, esta ley también regula la posibilidad de que el
derecho a la petición se pueda ejercer de forma individual
o colectiva. Un aspecto que ha permitido que iniciativas no
gubernamentales (como por ejemplo el portal
),
aprovechen las posibilidades de Internet para generar espa-
cios en la red que permitan a la ciudadanía ejercer su dere-
cho a la petición y darle visibilidad para que otras personas
puedan conocer dichas peticiones y sumarse a ellas.
(
Ilustración 104)
Captura del portal español change.org
Ejemplo de petición ciudadana dirigida a alto cargo de
la Administración pública
Volviendo la vista hacia los portales de los entes públicos
vascos, nos surgen nuevos interrogantes: ¿cómo han incor-
porado el derecho a la petición a sus portales? ¿Qué cana-
les han habilitado para ello? Una vez que un ciudadano o
ciudadana realiza una petición a través de la web institucio-
nal, ¿quién/es es/son el/los encargado(s) de procesar esa
petición? ¿Se hace un seguimiento del tipo de peticiones
que realiza la ciudanía? ¿Qué y cómo se monitorizan estas
peticiones? ¿Se publican las temáticas más frecuentes en
dichas peticiones?
Por otra parte, y teniendo en cuenta que uno de los grandes
potenciadores de la participación es la percepción de im-
pacto, es decir, la sensación de lo que se ha hecho ha servi-
do para algo, ¿realmente existen mecanismos en las admi-
nistraciones públicas vascas para transferir estas peticiones
ciudadanas al modelado de las políticas? Si esto ocurre, ¿se
realiza con transparencia?, es decir, ¿queda algún tipo de
trazabilidad que permita a la ciudadanía saber que su apor-
tación ha sido tratada en un pleno municipal (por ejemplo) y
que está en proceso de valoración?
Para poder conocer mejor todas estas cuestiones, se inclu-
yeron unas preguntas específicas en el cuestionario de parti-
cipación ciudadana del Ararteko destinado a las administra-
ciones públicas de Euskadi. A continuación se detalla en la
tabla las preguntas y las respuestas de las administraciones
que participaron en el cuestionario:
121
E-
inclusión
y
participación
ciudadana
en
las
esferas
social
y
pública
a
través
de
las
TIC
en
E
uskadi
III
(
I I I ) . 1 1 .
B r e c h a d i g i ta l d e pa r t i c i pa c i ó n
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