Recomendación 30/2008, de 16 de diciembre
al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se recomienda la revisión de una solicitud de financiación de silla de ruedas eléctrica.
al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se recomienda la revisión de una solicitud de financiación de silla de ruedas eléctrica.
recomienda al Instituto Foral de Bienestar Social de Álava que reconozca al personal funcionario de carrera que lo solicite la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sect
recomienda al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu que devuelva de oficio la cantidad abonada a cuenta en concepto de redacción y tramitación del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias
recomienda al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa que promueva la modificación de la tributación de las prestaciones por incapacidad permanente total en el IRPF
recomienda al Instituto Foral de Bienestar Social de Álava que autorice a la empleada promotora de la queja el disfrute del periodo de vacaciones del año 2006 coincidente con la incapacidad temporal d
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se concluye su actuación sobre la queja promovida en relación con la educación en casa o homeschooling.
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación Del Gobierno Vasco, para que en los supuestos en que la familia del solicitante de ayudas para estudios no universitarios disponga de person
al Ayuntamiento de Durango , para que anule las liquidaciones giradas a varias comunidades de propietarios por tasa de basuras y alcantarillado correspondientes al año 2000, por carecer de cobertura n
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, para que valore el expediente académico alegado por el interesado para su ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de
al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, para que suprima su actual criterio de interpretación del artículo 91.2 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciem