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  • A un ciudadano se le impidió realizar un trámite relacionado con la declaración de la renta por no tener cita previa, además de no recibir respuesta a su reclamación inicial. 

    El Ararteko considera que la imposición de la cita previa obligatoria no se encuentra justificada en términos de interés general ni se sustenta en fundamentos jurídicos claros, y puede limitar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración de forma presencial. 

    Por ello, esta institución ha emitido una recomendación dirigida al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia para que elimine la obligatoriedad de la cita previa en la atención presencial para cualquier trámite, especialmente en aquellos relacionados con la función de registro administrativo.

    El Ararteko recomienda que el sistema de cita previa sea opcional y se informe públicamente sobre su disponibilidad, asegurando su uso para trámites que requieran asesoramiento especializado, pero sin obstaculizar el acceso presencial a los servicios públicos. Esta medida busca garantizar el respeto a los principios de igualdad, proximidad y buen servicio público.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 4 de diciembre de 2024

  • El ararteko Manuel Lezertua ha intervenido en la sesión técnica del Congreso Nacional de Medio Ambiente (CONAMA 2024) sobre Estrategias urbanas para garantizar el derecho a la movilidad. Su intervención, centrada en la mesa de debate “La movilidad en disputa: Del concepto de movilidad al derecho a la movilidad” ha puesto de relieve el marco de protección del derecho a la movilidad urbana sostenible y las obligaciones de los poderes públicos en su promoción.

    En su presentación, Lezertua ha destacado la importancia de abordar la movilidad sostenible no solo desde una perspectiva normativa, sino también desde la vivencia diaria de la ciudadanía. "Esta cuestión me preocupa y me concierne, tanto como ararteko como ciudadano, y en ocasiones, como ciclista" ha señalado.

    El ararteko ha compartido las principales conclusiones de la Recomendación general para la mejora de la regulación de las zonas de bajas emisiones en Euskadi, documento que constituye una de las principales aportaciones de la institución en este ámbito. Este esfuerzo se complementó con un foro organizado por el Ararteko, donde instituciones, personas expertas y ciudadanía debatieron conjuntamente los retos y oportunidades de la movilidad sostenible en Euskadi.

    Lezertua ha subrayado el papel crucial de la participación ciudadana en la construcción de estrategias efectivas y equitativas de movilidad sostenible para avanzar en la protección del derecho a la movilidad sostenible y a la libre elección de los medios de transporte recogidos en la Ley de Movilidad Sostenible aprobada por el Parlamento Vasco en el año 2023. 

    Ha explicado, también, que el derecho a la movilidad sostenible conlleva un cambio de paradigma: del derecho a la libertad de desplazarse, eligiendo para ello el modo más conveniente para cada uno, a un derecho a promover que las personas se desplacen de un modo que resulte, social y medioambientalmente, sostenible. 

    El Congreso Nacional de Medio Ambiente, que se celebra cada dos años, es un referente en el ámbito de la sostenibilidad ambiental en España. La participación del Ararteko refuerza el compromiso de Euskadi con el desarrollo de políticas públicas de movilidad sostenibles, inclusivas y centradas en el bienestar de la ciudadanía.

    INTERVENCIÓN DEL ARARTEKO

    Vitoria-Gasteiz, 4 de diciembre de 2024

  • El Ararteko condena con profundo dolor y consternación el atroz asesinato machista contra Leonor, cuya vida le ha arrebatado su expareja a tiros este viernes en su domicilio de Pasai Antxo. 

    Este crimen del machismo nos interpela como sociedad y nos exige a todas las instituciones una seria revisión del caso y de sus circunstancias, para entender por qué, a pesar de las denuncias de Leonor, no se ha podido proteger a esta mujer y evitar que finalmente fuera asesinada por el agresor al que había denunciado años atrás.  

    El Ararteko se suma al dolor de los hijos, familiares y amistades de Leonor, que deberán recibir a partir de ahora todo el apoyo que las instituciones puedan brindarles, en especial, para tratar de restaurar en lo posible el daño causado en sus vidas por este crimen.  

    Esta institución denuncia públicamente, una vez más, el impacto nefasto que el machismo asesino sigue causando en las vidas de las mujeres, y llama a toda la sociedad vasca y a sus instituciones a comprometerse firmemente en la lucha contra esta lacra estructural y contra la ideología y los valores machistas, como causa última de la violencia que mata. 

    El Ararteko continuará trabajando firme e incansablemente en este rumbo, denunciando al machismo en todas sus expresiones y renovando cada día su compromiso con la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, y en favor de la igualdad de mujeres y hombres.

    Vitoria-Gasteiz, 2 de diciembre de 2024

  • 3 de diciembre de 2024 En este día, reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, donde todas las personas, en condiciones de igualdad, puedan ejercer plenamente...
  • Esta propuesta del Ararteko tiene su origen en una queja presentada por dos personas extranjeras en régimen de semilibertad, usuarias de los recursos de una entidad del tercer sector, en relación con...
  • El ararteko Manuel Lezertua ha comparecido ante la Comisión de Igualdad, Euskera y Gobernanza de las Juntas Generales de Álava, a petición de los grupos junteros Elkarrekin Araba-Podemos/Ezker Anitza-IU/Berdeak Equo/Alianza Verde y EH Bildu para explicar el funcionamiento de la cita previa.

    COMPARECENCIA

    Vitoria-Gasteiz, 21 de noviembre de 2024

  • Por razones organizativas, las oficinas de atención ciudadana permanecerán cerradas el jueves 21 de noviembre de 2024.
  • Varias personas residentes vacacionales en Plentzia mostraron al Ararteko su disconformidad con algunos aspectos del sistema de estacionamiento regulado.

    Consideran que la normativa introduce una desigualdad de trato entre los residentes empadronados que tienen el vehículo registrado en el municipio de Plentzia y las personas que tienen una segunda vivienda en propiedad en el municipio, pero que no están empadronadas ni tienen censado el vehículo en ese municipio.

    Los reclamantes creen que el Ayuntamiento otorga un trato diferente al residente empadronado y al no empadronado que pasa meses en el municipio coincidiendo con el periodo de implantación de la normativa en cuestión (del 1 de julio al 8 de septiembre). Asimismo, señalan que el consistorio ha dejado a este colectivo sin prácticamente posibilidad de aparcamiento en el centro del municipio, ya que las áreas de estacionamiento se reservan exclusivamente para las personas residentes.

    Por otra parte, aseguran que el aparcamiento situado en el Metro es exclusivo de residentes impidiendo a los vecinos de Gorliz, Barrika y Lemoiz su uso, cuando el servicio de autobuses es escaso y finaliza a las 10 de la noche. Respecto al puerto, manifiestan que han creado cuatro plazas de aparcamiento limitado a dos horas (zona azul), pero consideran que es tiempo insuficiente para aparcar, descargar y salir a la mar.

    Finalmente, también se refieren a una parcela situada en la trasera del Ayuntamiento que, según indican, es propiedad de la Diputación Foral y se ha calificado como exclusiva para residentes.

    Tras solicitar información al Ayuntamiento, éste remitió al Ararteko un informe señalando que no es cierto que las personas visitantes no cuentan con posibilidades de aparcamiento, reiterando que en los meses de época estival se generaban problemas a las personas que residen durante 12 meses en el municipio, a las personas que trabajan en el mismo o aquellas que cuentan con tarjeta de movilidad reducida, e insistiendo en que el principio de igualdad no es aplicable sin tener en cuenta el principio de equidad.

    El Ararteko considera que la finalidad de los regímenes de residentes que se establecen en las regulaciones de los sistemas de estacionamiento limitado es posibilitar que las personas residentes puedan estacionar cerca de su domicilio sin las trabas que imponen dichos sistemas. A pesar de haber trasladado esta consideración en la petición de información, el Ayuntamiento no se ha pronunciado sobre ella. 

    A juicio de esta institución las explicaciones que ha ofrecido el consistorio no justifican la diferencia de trato que se otorga a uno y otro grupo de residentes en función de la finalidad de la medida.

    Por ello, recomienda al Ayuntamiento de Plentzia que revise dicho servicio en lo relativo al diferente tratamiento que otorga a las personas residentes empadronadas y a las vacacionales.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 12 de noviembre de 2024

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OFICINA DE ASUNTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES

Organismos internacionales de los que somos parte

La función del Ararteko no consiste sólo en salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a las actuaciones incorrectas de las administraciones públicas, además de evaluar las políticas públicas que habitualmente se esconden tras dichas actuaciones incorrectas. Es también tarea del Ararteko conocer y dar a conocer los derechos humanos y los valores que los fundamentan en su máxima expresión, e impulsar una cultura de respeto de los mismos, promoviendo así su pleno disfrute por todas las personas, y su respeto y defensa por las autoridades públicas. Para poner en perspectiva y avanzar en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco, resulta esencial mirar al exterior y realizar un estrecho seguimiento de las novedades normativas y jurisprudenciales, así como de las buenas prácticas de organismos nacionales e internacionales que comparten con el Ararteko la tarea fundamental de defender y promover los derechos humanos.

En ese contexto y con la finalidad de integrar la dimensión europea e internacional en el trabajo del Ararteko, se creó en 2018 la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales. Esta Oficina tiene tres funciones fundamentales:

  1. Gestionar la participación del Ararteko en las redes internacionales de defensorías del pueblo. Actualmente, el Ararteko es miembro del Instituto Internacional del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías del Pueblo, de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías de la Infancia y de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. A través de la participación en estas organizaciones, el Ararteko tiene la oportunidad de conocer el trabajo de otras defensorías del pueblo y de aprender de ellas. Además, el Ararteko también puede compartir sus propias experiencias, que resultarán útiles para el trabajo de otras defensorías.
  2. Incorporar el Derecho europeo e internacional de los derechos humanos al trabajo cotidiano de la institución, de manera que las resoluciones, recomendaciones generales e informes del Ararteko aprovechen y se nutran adecuadamente de las fuentes internacionales de los derechos humanos, para proporcionar así una mejor cobertura a los derechos de la ciudadanía.
  3. Dar a conocer y difundir las novedades de los derechos humanos a nivel internacional, y divulgar su conocimiento entre la ciudadanía del País Vasco y sus instituciones públicas.

Invitamos a la ciudadanía a explorar la página web de la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales y a usarla como punto de acceso a la información sobre el Derecho internacional de los derechos humanos.

La actividad internacional del Ararteko

Tus derechos fundamentales más importantes están protegidos también por tratados y por instituciones internacionales. Es lo que llamamos “derechos humanos”. De esta manera, el respeto por los bienes y valores más esenciales de las personas pasa a ser un asunto de interés para toda la comunidad internacional, y no solamente para cada país o para cada gobierno del mundo dentro de sus fronteras. Los derechos básicos de todas las personas son los mismos, y existen mecanismos para comprobar que se respeten en todas partes.

Derechos humanos universales

Los derechos humanos protegen los derechos de todas las personas. Uno de sus principios básicos es el de no discriminación. No importan el sexo, la edad, el color de piel, la etnia, la nacionalidad, la lengua, la discapacidad, la enfermedad, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales, la religión o ideología, la propiedad o la posición socioeconómica: a todo el mundo le corresponden los derechos humanos por igual.

Los primeros tratados de derechos humanos que se hicieron, en los años 50 y 60, partieron de este principio de no discriminación. Sus autores pensaron que ese principio sería suficiente para proteger a todas las personas por igual. Sin embargo, el paso de las décadas demostró que ciertos grupos de personas tienen más dificultades para acceder a sus derechos o para ejercitarlos. Por eso, se concluyeron más tarde otros tratados que ya no son universales, puesto que solo se dirigen a personas con determinadas características o en determinadas condiciones, y que tratan de dar a esas personas una protección adicional y facilitar su acceso a los derechos universales. 

Los derechos humanos de todas las personas

Los derechos humanos de grupos específicos

Nuestro Estado, como el resto de Estados miembros de la UE, ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen y consagran los derechos humanos, desarrollando su contenido y estableciendo garantías para su defensa y efectivo cumplimiento. Comprometerse a cumplir con un tratado internacional de derechos humanos no significa que los derechos se respeten automáticamente o que se cumplan por sí solos. Todas las autoridades públicas de un país, incluido el nuestro, tienen que actuar de manera conforme con los derechos humanos. No deben impedir ni entorpecer ellas mismas su libre ejercicio, deben proteger a las personas que quieren ejercer sus derechos frente a otras que pretendan impedírselo, y deben tomar las medidas necesarias para que la realización y el ejercicio efectivo de esos derechos sea posible. Estos deberes obligan a todas las autoridades públicas: al poder legislativo, al ejecutivo y al judicial; a las autoridades estatales, autonómicas, forales y locales.

La internacionalización de los derechos humanos significa que el cumplimiento de los derechos no se deja en manos de cada país, confiando simplemente en que los protegerá dentro de sus fronteras de buena fe. Al contrario, se establecen instituciones y mecanismos que permiten a la comunidad internacional saber si cada país está cumpliendo o no con sus compromisos de derechos humanos, y que permiten a las personas denunciar los incumplimientos ante organismos internacionales.

Garantías de los derechos humanos a nivel global

Garantías de los derechos humanos en Europa

La función del Ararteko no consiste sólo en salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a las actuaciones incorrectas de las administraciones públicas, además de evaluar las políticas públicas que habitualmente se esconden tras dichas actuaciones incorrectas. Es también tarea del Ararteko conocer y dar a conocer los derechos humanos y los valores que los fundamentan en su máxima expresión, e impulsar una cultura de respeto de los mismos, promoviendo así su pleno disfrute por todas las personas, y su respeto y defensa por las autoridades públicas. Para poner en perspectiva y avanzar en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco, resulta esencial mirar al exterior y realizar un estrecho seguimiento de las novedades normativas y jurisprudenciales, así como de las buenas prácticas de organismos nacionales e internacionales que comparten con el Ararteko la tarea fundamental de defender y promover los derechos humanos.

En ese contexto y con la finalidad de integrar la dimensión europea e internacional en el trabajo del Ararteko, se creó en 2018 la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales. Esta Oficina tiene tres funciones fundamentales:

  1. Gestionar la participación del Ararteko en las redes internacionales de defensorías del pueblo. Actualmente, el Ararteko es miembro del Instituto Internacional del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías del Pueblo, de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías de la Infancia y de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. A través de la participación en estas organizaciones, el Ararteko tiene la oportunidad de conocer el trabajo de otras defensorías del pueblo y de aprender de ellas. Además, el Ararteko también puede compartir sus propias experiencias, que resultarán útiles para el trabajo de otras defensorías.
  2. Incorporar el Derecho europeo e internacional de los derechos humanos al trabajo cotidiano de la institución, de manera que las resoluciones, recomendaciones generales e informes del Ararteko aprovechen y se nutran adecuadamente de las fuentes internacionales de los derechos humanos, para proporcionar así una mejor cobertura a los derechos de la ciudadanía.
  3. Dar a conocer y difundir las novedades de los derechos humanos a nivel internacional, y divulgar su conocimiento entre la ciudadanía del País Vasco y sus instituciones públicas.

Invitamos a la ciudadanía a explorar la página web de la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales y a usarla como punto de acceso a la información sobre el Derecho internacional de los derechos humanos.

La actividad internacional del Ararteko

Tus derechos fundamentales más importantes están protegidos también por tratados y por instituciones internacionales. Es lo que llamamos “derechos humanos”. De esta manera, el respeto por los bienes y valores más esenciales de las personas pasa a ser un asunto de interés para toda la comunidad internacional, y no solamente para cada país o para cada gobierno del mundo dentro de sus fronteras. Los derechos básicos de todas las personas son los mismos, y existen mecanismos para comprobar que se respeten en todas partes.

Derechos humanos universales

Los derechos humanos protegen los derechos de todas las personas. Uno de sus principios básicos es el de no discriminación. No importan el sexo, la edad, el color de piel, la etnia, la nacionalidad, la lengua, la discapacidad, la enfermedad, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales, la religión o ideología, la propiedad o la posición socioeconómica: a todo el mundo le corresponden los derechos humanos por igual.

Los primeros tratados de derechos humanos que se hicieron, en los años 50 y 60, partieron de este principio de no discriminación. Sus autores pensaron que ese principio sería suficiente para proteger a todas las personas por igual. Sin embargo, el paso de las décadas demostró que ciertos grupos de personas tienen más dificultades para acceder a sus derechos o para ejercitarlos. Por eso, se concluyeron más tarde otros tratados que ya no son universales, puesto que solo se dirigen a personas con determinadas características o en determinadas condiciones, y que tratan de dar a esas personas una protección adicional y facilitar su acceso a los derechos universales. 

Los derechos humanos de todas las personas

Los derechos humanos de grupos específicos

Nuestro Estado, como el resto de Estados miembros de la UE, ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen y consagran los derechos humanos, desarrollando su contenido y estableciendo garantías para su defensa y efectivo cumplimiento. Comprometerse a cumplir con un tratado internacional de derechos humanos no significa que los derechos se respeten automáticamente o que se cumplan por sí solos. Todas las autoridades públicas de un país, incluido el nuestro, tienen que actuar de manera conforme con los derechos humanos. No deben impedir ni entorpecer ellas mismas su libre ejercicio, deben proteger a las personas que quieren ejercer sus derechos frente a otras que pretendan impedírselo, y deben tomar las medidas necesarias para que la realización y el ejercicio efectivo de esos derechos sea posible. Estos deberes obligan a todas las autoridades públicas: al poder legislativo, al ejecutivo y al judicial; a las autoridades estatales, autonómicas, forales y locales.

La internacionalización de los derechos humanos significa que el cumplimiento de los derechos no se deja en manos de cada país, confiando simplemente en que los protegerá dentro de sus fronteras de buena fe. Al contrario, se establecen instituciones y mecanismos que permiten a la comunidad internacional saber si cada país está cumpliendo o no con sus compromisos de derechos humanos, y que permiten a las personas denunciar los incumplimientos ante organismos internacionales.

Garantías de los derechos humanos a nivel global

Garantías de los derechos humanos en Europa

Blog

El objetivo de los encuentros es dar seguimiento a la iniciativa de crear un espacio de colaboración entre el Consejo de Europa y las defensorías europeas en torno a la implantación de...

La Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko ha tenido oportunidad de compartir con el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sus principales preocupaciones y propuestas sobre el estado de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro territorio, en el marco del proceso de seguimiento periódico al Estado español que el Comité de Naciones Unidas tiene encomendado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Ararteko ha trasladado al Comité en un informe su valoración del grado de cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia en Euskadi y ha participado en Ginebra, junto a una representación de entidades de infancia, en el encuentro que el Comité de los Derechos del Niño realiza con la sociedad civil para contrastar la información ofrecida por el Estado. Todo ello con el propósito de contribuir a un diagnóstico más completo y a una formulación más certera de las recomendaciones que finalmente se dirijan a España.

INFORME

Vitoria-Gasteiz, 11 de octubre de 2024

En Europa, cada vez más personas LGTBI se sienten libres para manifestar abiertamente quiénes son. Al mismo tiempo, se enfrentan, sin embargo, a cada vez más violencia, acoso e intimidación, en especial las personas LGTBI más jóvenes. Esta es la principal conclusión del informe “La igualdad de las personas LGTBIQ ante una encrucijada: avances y retos” publicado (en inglés), el 14 de mayo de 2024, por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

El informe recoge las experiencias, las opiniones y los retos a los que se enfrentan las personas LGTBI en Europa, sobre la base de las respuestas obtenidas de la encuesta, en la que han participado más de 100.000 personas LGTBI de los 27 países miembros de la Unión Europea, Albania, Macedonia del Norte y Serbia. El estudio también destaca los cambios que se han producido desde las anteriores encuestas de la FRA en 2019 y 2012.     

En Europa, los avances en materia de garantía y protección de los derechos de las personas LGTBI parecen ser lentos pero graduales. Más de la mitad de las personas LGTBI manifiesta abiertamente su orientación sexual, identidad de género y características sexuales. No obstante, la mayoría de ellas sigue evitando ir de la mano con su pareja en público por miedo a ataques. Aunque la discriminación contra las personas LGTBI sigue siendo invisible (el fenómeno de la infradenuncia persiste) y elevada, los datos muestran un descenso paulatino. Sin embargo, la violencia, el acoso y la intimidación han alcanzado niveles más elevados que en anteriores encuestas. En lo que respecta el apoyo institucional, solo una de cada cuatro personas considera que sus gobiernos combaten los prejuicios y la intolerancia contra las personas LGTBI, lo que supone un descenso en comparación con las cifras del 2019. En todo caso, destaca la percepción positiva respecto a los centros educativos, cuando las personas LGTBI jóvenes afirman sentirse más apoyadas por el profesorado y el alumnado, además de destacar que las escuelas tratan las cuestiones LGTBI de forma más positiva y proactiva.

El informe también subraya que las experiencias de las personas LGBTI varían de forma significativa entre los países de la UE, y que cada grupo se enfrenta a retos diferentes. Así, las personas intersexuales, trans, no binarias y con diversidad de género sufren más acoso y violencia. Es más probable que sufran problemas de salud mental y tengan pensamientos suicidas. También tienen más probabilidades de quedarse sin hogar y de tener dificultades para acceder a la atención médica. Lo mismo ocurre con las personas LGBTI con discapacidad, con dificultades económicas o miembros de grupos étnicos o raciales u otros grupos minoritarios. 

Las respuestas obtenidas en España muestran gran coincidencia con respecto a la media del conjunto de la UE, si bien destacan diferencias relativas a algunas cuestiones. Por un lado, se distingue, de forma positiva, una mayor apertura entre las personas LGTBI para manifestar abiertamente su orientación e identidad sexual, y un menor porcentaje de personas que evitan ir de la mano con su pareja en público. En la vertiente negativa, destaca, de forma relevante, una mayor percepción de que la violencia, los prejuicios y la intolerancia contra las personas LGTBI han aumentado en los últimos años. Si bien sobresale la sensación de que las autoridades públicas combaten los prejuicios y la intolerancia con eficacia, una cifra que dobla la media europea (con un 58%). En el ámbito educativo, parece haber un mayor número de estudiantes que esconden su identidad LGTBI en el aula, en comparación con el resto de la UE, al tiempo que se siente, levemente, un mayor apoyo y protección en la escuela de sus derechos como personas LGTBI. En todo caso, hasta un 66% de las personas LGTBI encuestadas asegura que en su centro educativo nunca se ha hablado de temas relacionados con las personas LGTBI.

En este contexto, la FRA hace un llamamiento a los Gobiernos para actuar en los siguientes términos:

  • Discriminación: abordar la discriminación en todos los ámbitos mediante la transposición de la Directiva de la UE sobre igualdad de trato y las Directivas sobre normas de los organismos de igualdad (ver la última nota del Ararteko sobre estas directivas). Capacitar y dotar de recursos adecuados a los organismos de igualdad para que puedan apoyar mejor a las víctimas.
  • Educación: hacer que las escuelas sean entornos de aprendizaje seguros y favorables para todas las niñas, niños y adolescentes. Abordar el acoso escolar y garantizar que los planes de estudio y los sistemas educativos se basen en las mejores prácticas promovidas por la UE.
  • Sanidad: garantizar el acceso a una asistencia sanitaria de calidad, incluido el apoyo a la salud mental. Acabar con las prácticas de "conversión" y las intervenciones médicas no vitales.
  • Odio en línea: hacer frente al odio en línea y a las campañas de desinformación contra las personas LGBTI. Abordar el riesgo de sesgo en los algoritmos y garantizar la responsabilidad de las plataformas digitales en virtud de la legislación de la UE.
  • Delitos de odio: imponer una cultura de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso contra las personas LGBTI. Invertir en formación policial para garantizar que identifiquen, registren e investiguen adecuadamente los delitos motivados por el odio hacia las personas LGBTI, de modo que las víctimas se sienten seguras para denunciar las agresiones y reciban un trato justo. En los procesos penales, considerar los prejuicios como factores agravantes del delito.

El 7 y 14 de mayo de 2024, el Consejo de la Unión Europea adoptó dos Directivas que establecen estándares mínimos y vinculantes que los organismos para la promoción de la igualdad de trato deben cumplir, para prevenir la discriminación, promover la igualdad, asistir a las víctimas de discriminación y restablecer la justicia:

El impulso de la UE a favor de la creación de los organismos de igualdad se remonta a la primera década de los 2000, cuando la legislación de la UE introdujo la obligación de designar organismos de promoción de la igualdad. Así, de la mano de las Directivas de la UE sobre igualdad racial (Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE) e igualdad de mujeres y hombres (Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE), todos los países de la UE cuentan con organismos de igualdad. En Euskadi, Emakunde promueve, como organismo autónomo vinculado al Gobierno Vasco que nació con anterioridad a esas directivas europeas, la igualdad de mujeres y hombres.   

No obstante, dichas Directivas se limitaban a prever la creación de organismos de igualdad y a atribuirles funciones mínimas, y dejaron un amplio margen de discrecionalidad a los Estados para definir su estructura y su funcionamiento. Como resultado, en los Estados de la UE existen diferencias significativas en lo que respecta a la independencia, las competencias y los recursos asignados a dichos organismos, lo que, a su vez, conlleva un sistema de protección contra la discriminación asimétrica, con grandes diferencias de un Estado a otro.

Por ello, con la mirada puesta en reforzar el sistema de la promoción de la igualdad en la UE, las Directivas recién aprobadas tienen por objeto establecer requisitos mínimos para el funcionamiento de los organismos para la promoción de la igualdad de trato, que mejoren su eficacia y garanticen su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato. Cabe destacar la mención que hacen las Directivas a la Recomendación núm. 2 de Política General de 2017 del Comité contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) y a los Principios de Paris de 1993 de Naciones Unidas, como estándares inspiradores para la elaboración de los criterios vinculantes.

Del examen de los estándares vinculantes de las Directivas, cabe destacar, especialmente los siguientes aspectos:

  • Independencia y posición institucional: El organismo debe ser independiente y libre de influencia externa, sin solicitar ni aceptar instrucciones del Gobierno, y debe contar con una estructura interna propia (artículo 3.1). Los organismos pueden formar parte de otro organismo con mandato múltiple —como las defensorías y las Instituciones nacionales de derechos humanos—, que tendrán que garantizar el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad (artículo 3.4).
  • Recursos suficientes: Los Estados deberán proporcionar a los organismos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ejercer eficazmente todas sus competencias (artículo 4).
  • Ámbito material: si bien no hay un artículo específico que aclare el ámbito material de actuación de los organismos, sí que se menciona que sus acciones se extenderán a las entidades públicas y privadas (artículo 5.2)
  • Sensibilización, prevención y promoción: los organismos deben tener la facultad de prevenir más eficazmente la discriminación y promover la igualdad, incluyendo la promoción, entre las entidades públicas y privadas, de acciones positivas y la incorporación de la igualdad como principio transversal (artículos 5 y 6).
  • Multiplicidad de herramientas: se faculta a los organismos para llevar a cabo investigaciones sobre posibles casos de discriminación (artículos 8.2 y 8.3); emitir decisiones vinculantes o no vinculantes (artículo 9); actuar en procesos judiciales civiles y contencioso-administrativos, así como el derecho a presentar observaciones en procedimientos judiciales, al incoar el proceso a instancia de las víctimas o de oficio (artículo 10, en alusión a la sentencia del TJUE C-54/07); y aplicar métodos de resolución alternativa de litigios, como la mediación y la conciliación (artículo 7).
  • Consulta previa en el proceso de elaboración de leyes y políticas: se establecerán procedimientos para garantizar que los Gobiernos y las autoridades públicas consulten a los organismos de igualdad sobre legislación, políticas y programas relacionados con los derechos y obligaciones derivadas de las Directivas de igualdad (artículo 15).

A partir de la entrada en vigor de las Directivas, los Estados tienen de fecha hasta el 19 de junio de 2026 para adoptar las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para poner en vigor los estándares relativos a los organismos de igualdad.

El Ararteko se suma al llamamiento de la European Ombudsman animando a la ciudadanía europea a participar en las próximas elecciones europeas, que en Euskadi tendrán lugar el día 9 de junio. 

La importancia de este llamamiento estriba en la clara tendencia a una baja participación en esas elecciones, que puede distorsionar la legitimidad de unas instituciones de la Unión Europea concebidas para la defensa de los valores de convivencia democrática, los derechos fundamentales de las personas y el Estado de Derecho en Europa. 

Las instituciones democráticas fuertes encuentran su legitimación última en la participación ciudadana. Por esa razón, el Ararteko anima en general a la participación ciudadana en todas las convocatorias electorales.

DECLARACIÓN DE LA RED ENO

Vitoria-Gasteiz, 3 de abril de 2024

Este año 2024, el Ararteko están colaborando con el programa de cooperación entre la Unión Europea y América Latina, llamado EUROsociAL- para la promoción de la cohesión social. La contribución del Ararteko se inscribe dentro del área de gobernanza democrática y de la línea de acción de acceso a la justicia del programa. A petición expresa de las autoridades chilenas, el Ararteko está acompañando al Ministerio de Justicia de Chile en el proceso de reforma de la justicia juvenil, singularmente, en la puesta en marchar del Sistema de Reinserción Social Juvenil.  

En concreto, este mes de marzo, el Ministerio ha iniciado un proceso de sensibilización y formación sobre justicia restaurativa y mediación, dirigida a los operadores del sector de justicia (fiscales, jueces, defensores públicos, servicio de reinserción juvenil) de la Macrozona Norte del país, para la derivación y gestión de posibles casos. El responsable del área de justicia del Ararteko acudirá a las conferencias regionales que se celebrarán los días 15, 18 y 20 de marzo en tres zonas del norte de Chile (Antofagasta, Copiapó y Coquimbo), para presentar, ante las autoridades locales, judiciales, operadores jurídicos y personal de reinserción juvenil y mediación, la experiencia del Ararteko en el desarrollo de los estándares y principios europeos e internacionales de la justicia restaurativa y compartir la experiencia de Euskadi en la implantación de un sistema de justicia juvenil restaurativo.

Asimismo, y para dar cierre a esta colaboración, el día 21 de marzo, el Ararteko participará en el Seminario Regional de Justicia Restaurativa para América Latina, que tendrá lugar en la capital del país, Santiago de Chile, y que estará abierto a participantes de toda América Latina. Durante el Seminario Regional, las máximas autoridades (está prevista la asistencia del ministro de Justicia de Chile y de una representación de la Delegación de la UE en Chile, entre otras) debatirán los avances logrados en la puesta en marcha de la justicia restaurativa en el Sistema de Reinserción Social Juvenil de Chile, como país líder en la región. El responsable del área de justicia del Ararteko, en nombre del Ararteko como institución experta en la materia, intervendrá para exponer la adecuación del proceso de reforma chileno a los estándares europeos e internacionales en la materia.

En definitiva, esta contribución del Ararteko a la iniciativa permite a la institución presentar, en la escena internacional, su línea estratégica para la puesta en marcha de prácticas restaurativas en la propia institución del Ararteko, así como compartir el impulso a favor de la justicia restaurativa, como un modelo complementario que dota de calidad al sistema formal de justicia, al atender a las necesidades de las víctimas, fomentar la responsabilización y reeducación de los menores infractores e implicar a toda la sociedad en dichos procesos. Además, dado que el sistema chileno no cuenta con una Defensoría del Pueblo, se ha pedido al Ararteko que acerque a las autoridades chilenas la figura de la institución Ombuds o Defensoría del Pueblo, como institución de gran importancia en la gobernanza democrática.

Documentos Internacionales

Personas intersexuales

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales

Directrice reconocimiento facial_0

Directrices del Consejo de Europa sobre tecnologías de reconocimiento facial (INGLÉS)

Igualdad retributiva

Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales en el caso 124-2016-Igualdad de retribución mujer-hombre (INGLÉS)

Guidance Note preventing and combating THB related to war in Ukraine

Recomendaciones para prevenir la trata de personas en el contexto de la guerra de Ucrania (inglés)

Enlaces de interés

Organismos

Imágenes