El Ararteko concluye una actuación de oficio sobre la notificación de las resoluciones de Lanbide en los procedimientos de reclamación de algunas prestaciones

Varios ciudadanos y ciudadanas comunicaron al Ararteko que habían recibido una reclamación en vía ejecutiva por parte del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco por una deuda en concepto de prestaciones económicas percibidas de manera indebida y que no había sido satisfecha en período voluntario. Estas personas afirmaban desconocer la existencia de tal deuda y todas ellas tenían en común que habían cambiado de domicilio con posterioridad a la finalización de su relación con Lanbide, la mayoría por disponer de ingresos por trabajo. Mostraban también su desacuerdo con las causas que generaron la deuda, e incidían en que no habían podido argumentar su posición, al no haberles sido notificado ni el inicio de procedimiento de reintegro ni la resolución final.

El Ararteko inició una actuación de oficio y solicitó su colaboración al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con el fin de conocer la actuación de Lanbide.

El objeto de este expediente de oficio ha sido, por un lado, estudiar la adecuación o no de la práctica de la notificación, por parte de Lanbide, de las distintas fases del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en los casos de personas que han dejado de ser titulares de prestaciones. Para ello, ha sido necesario determinar si Lanbide ha proporcionado suficiente información a las personas titulares de RGI sobre la posibilidad de revisar los expedientes una vez que se ha extinguido su relación jurídica, así como sobre la obligación de comunicar los cambios de domicilio. Por otro lado, se ha analizado la actuación de Lanbide respecto de las modificaciones que ha sufrido el procedimiento de reclamación de prestaciones y las medidas de mejora que ha ido adoptando a lo largo de estos últimos años.

A juicio del Ararteko, la obligación de comunicar cambios de domicilio con carácter sobrevenido al finalizar su relación jurídica con Lanbide no está prevista en la normativa. Consideramos que tampoco Lanbide había llevado a cabo actuaciones suficientemente garantistas dirigidas a recordar lo que, a su juicio, es una obligación, al menos, con anterioridad a 2016.

En opinión de esta institución, Lanbide debería haber puesto en conocimiento, por escrito y de forma expresa, el deber de comunicar el cambio de domicilio señalando que existe un plazo de 4 años para la revisión de su expediente y añadiendo que cabe incoar un procedimiento de reintegro.

También es cierto que, actualmente, la información que se incluye en las resoluciones de suspensión, extinción o no renovación de prestaciones es mucho más aclaratoria.

Por tanto, el Ararteko valora de forma favorable que en las resoluciones que ponen fin a la relación entre la persona titular de prestaciones y Lanbide se adelante que el deber de comunicar el cambio de residencia habitual persiste aun cuando se ha dejado de ser titular de las mismas y se alerte de la posibilidad de que se generen prestaciones indebidas con carácter sobrevenido.


Vitoria-Gasteiz, 16 de enero de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020IR-38-19 del Ararteko, de 10 de enero de 2020, por la que concluye la actuación de oficio que tiene por objeto la notificación de las resoluciones de Lanbide en los procedimientos de reclamación de prestaciones de renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda cuando las personas han dejado de ser con anterioridad titulares de las prestaciones.