El Ararteko pide al EUSTAT que excluya a un menor adoptado de los ficheros de datos personales relativos a la población inmigrante extranjera

Una persona planteó al Ararteko su desacuerdo con la actuación de EUSTAT (Instituto Vasco de Estadística) que había incorporado a su hijo adoptado en un fichero de población inmigrante extranjera (EPIE), residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAE).

Señaló que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco había enviado una carta dirigida a su hijo, menor de edad adoptado, de nacionalidad española, para realizar una encuesta. El menor consta como nacido en Vitoria-Gasteiz, según certificado del padrón municipal de habitantes y el libro de familia.

Hay que tener en cuenta que la situación de las personas adoptadas y sus circunstancias son especiales, pudiendo llegar el caso de que el menor desconozca todavía su origen, por lo que la información que se maneja es especialmente sensible.

El Departamento le explicó que la muestra de la operación estadística para realizar la encuesta es facilitada por el EUSTAT y que se realiza sobre los censos y padrones municipales. Además, le informó que no era posible excluir de esos registros municipales "las situaciones de adopción internacional y la de los españoles de origen (primera nacionalidad)", por lo que la única opción era que no realizara la encuesta, tal como contemplaba el escrito recibido.

El EUSTAT reconoció el error y, por tanto, eximió al menor de realizar la encuesta. Sin embargo, la interesada solicitó la intervención del Ararteko ya que, a su juicio, en ninguna circunstancia su hijo tiene la condición inmigrante y por tanto entiende que debe quedar eliminado de los ficheros correspondientes a población inmigrante extranjera residente en la CAE.

Tras valorar todas estas cuestiones y solicitar información al EUSTAT y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el Ararteko ha recomendado al Instituto Vasco de Estadística que excluya al menor de cualquier fichero en el que conste como población inmigrante extranjera residente en la CAE, por tratarse de una persona que consta inscrita en el Registro Civil correspondiente como nacida en origen en Vitoria-Gasteiz.

Le ha pedido también que revise, con carácter general, el criterio relativo al lugar de nacimiento de las personas adoptadas siempre, que éstas consten como nacidas en territorio español en origen, mediante la correspondiente inscripción registral.

Vitoria-Gasteiz, 27 de agosto de 2019


Documentos relacionados

Resolución 2019R-2320-18 del Ararteko, de 31 de julio de 2019, que recomienda a EUSTAT que adopte las medidas pertinentes para excluir de los ficheros de datos personales relativos a la población inmigrante extranjera a un menor adoptado inscrito en el Registro Civil correspondiente como nacido en origen en la CAPV.