El Ararteko recomienda a la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto las sanciones impuestas a una asociación sin ánimo de lucro

También le pide que devuelva lo cobrado debido a la falta de envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones en los términos previstos en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Una asociación sin ánimo de lucro fue sancionada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación de Álava, por no cumplir con sus obligaciones tributarias en plazo.

La promotora de la queja, representante de la asociación, señaló al Ararteko que no recibió ningún aviso de puesta a disposición de notificaciones electrónicas relativas a requerimientos de pago y de las posteriores resoluciones sancionadoras.

Explicó al Ararteko que consideraba haber cumplido con los requisitos para recibir avisos y, entre otras actuaciones, compareció personalmente ante la Administración para acreditar sus poderes de representación en abril de 2021. Además, entendía que había aportado datos de teléfono y correo electrónico correctamente en la sede electrónica para recibir avisos.

El Ararteko comprobó que en el entorno de sede de la promotora de la queja no constaba su representación por lo que, en apariencia, no se materializó en los sistemas de la hacienda foral en abril de 2021. 

Además, la promotora de la queja indicó que había realizado trámites en representación de la persona jurídica por vía electrónica y, por lo tanto, dejó constancia de su representación. Igualmente, en el año 2020 recibió mensajes SMS como contribuyente particular, por lo que, mediante una actuación diligente y sin aparente esfuerzo, la administración ya dispuso de medios y canales para practicar notificaciones electrónicas dirigidos a la representante de la asociación. 

En la recomendación el Ararteko destaca que, en abril de 2021, entró en vigor el reglamento de desarrollo de la administración electrónica, que introducía una novedad garantista para las personas jurídicas, como es que en los procedimientos iniciados de oficio como los sancionadores si la administración no tiene datos de contacto para enviar avisos, debía enviar una primera notificación en papel advirtiendo de que las siguientes se practicarían por medios electrónicos. No consta que el departamento practicara esa notificación en papel en ningún momento a pesar de que las sanciones fueron posteriores a la entrada en vigor del reglamento.

Por ello, el Ararteko recomienda a la entidad foral que deje sin efecto las sanciones impuestas, ante la indefensión experimentada por la representante de la asociación.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 17 de abril de 2024