El Ararteko recomienda a la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa que gire los recibos de la tasa de agua de acuerdo con las lecturas de los consumos

Un ciudadano planteó al Ararteko su desacuerdo con el sistema de facturación del consumo de agua que venía empleando la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa. Alegaba que su vivienda disponía de un contador individual de agua y que esa entidad local menor, en su día, había aprobado una Ordenanza Fiscal que regulaba la tasa por suministro domiciliario de agua potable en función del consumo registrado por el contador.

Sin embargo, según explicó, la Junta Administrativa aplicaba un sistema diferente, al margen de las previsiones de la Ordenanza fiscal, sobre la base de una cantidad fija, por contador y de otra variable, resultado del reparto -a partir iguales, entre todos los abonados- del conjunto de los gastos en los que había incurrido la Junta Administrativa en la prestación de ese servicio.

Afirmó que en relación con el consumo de 2018 -último ejercicio que se había pasado al cobro- la Junta Administrativa les había reclamado el pago de una cuota fija de 50 € anuales por contador a todos los titulares de inmuebles con suministro doméstico. Esta cantidad había ascendido a 80 € anuales, en el caso de los 4 contadores industriales instalados en la población.

A esta cuota fija se había sumado un segundo importe, resultado de dividir entre los 64 contadores de agua instalados en la localidad el resto de la totalidad de los costes de suministro, depuración, electricidad, etc. que habían sido asumidos por la Junta Administrativa en 2018 para poder prestar el servicio y que no habían sido recaudados con el abono de la cuota fija anual.

El afectado cuestionaba este sistema de repercusión de costes porque equiparaba tipologías de consumo muy distintas entre sí, en claro perjuicio de las personas usuarias que realizaban un consumo doméstico y moderado ya que, en el pueblo, además de viviendas unifamiliares había dos actividades hosteleras, un club náutico o varias piscinas particulares.

El reclamante se había dirigido en varias ocasiones a la Junta Administrativa para exponer su desacuerdo con el sistema de reparto de costes implantado y había incidido en la necesidad de que se facturase el servicio de acuerdo con el volumen de agua consumido por cada abonado y registrado por el contador de agua. Sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas, ni recibieron una respuesta expresa de la Junta.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) constaba la publicación por la Junta Administrativa de una Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable, en cuyo Anexo se recogían las tarifas a abonar.

A juicio del Ararteko, un criterio de distribución de costes que prescinde en un servicio de abastecimiento de agua potable del concreto volumen de agua consumido por cada persona abonada y registrado en su contador resultaría, también, contrario al principio de justicia material y a los principios de legalidad, de igualdad, de equivalencia, de capacidad económica, así como al uso sostenible del recurso.

Por ello, el Ararteko ha recomendado a la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa que anule el recibo girado al reclamante y emita uno nuevo sobre la base del consumo de agua verificado en el contador instalado en su vivienda.

Le pide, además, que los recibos pendientes de abono, relativos a los consumos realizados en 2019, 2020 y 2021 se giren de acuerdo con las previsiones que recoge la Ordenanza fiscal.

Vitoria-Gasteiz, 29 de diciembre de 2021


Documentos relacionados

Resolución 2021R-2111-20 del Ararteko, de 16 de diciembre de 2021, que recomienda a la Junta Administrativa de Ullibarri-Gamboa que gire los recibos de la tasa de agua a las personas abonadas al servicio, de acuerdo con las concretas lecturas de los consumos reflejadas en sus contadores