El Ararteko recomienda a Lanbide que revise la denegación de unas prestaciones económicas, ya que considera que la reclamante ha cumplido los requisitos

Una ciudadana solicitó la intervención del Ararteko, con motivo de su disconformidad con la resolución de Lanbide por la cual se le denegaba el derecho a la renta de garantía de ingresos (RGI) y la prestación complementaria de vivienda (PCV), por "no haber hecho valer el derecho de alimentos que tiene en virtud de convenio regulador o sentencia".

La reclamante forma unidad de convivencia monoparental con su hijo mayor de edad, pero estudiante dependiente económicamente de ella. Mostró su disconformidad con la denegación de las prestaciones y, en especial, con su motivación, al entender que cumplía con todos los requisitos y obligaciones para ser titular de RGI/PCV.

El Ararteko solicitó la colaboración de Lanbide y analizó la documentación presentada por la ciudadana.
Tras su separación matrimonial, en 2005, ambos cónyuges firmaron un convenio regulador para regir la relación paterna filial.

Sin embargo, después de un tiempo, el progenitor de su hijo fue declarado en rebeldía procesal, pues no comparecía, no abonaba la pensión de alimentos y se encontraba en paradero desconocido.

La reclamante solicitó asistencia jurídica gratuita para iniciar el proceso de divorcio contencioso, e inició, en más de una ocasión, el procedimiento de reclamación del derecho o prestación a nivel judicial. No ha desistido desde entonces, incluso tras encontrarse su expareja en paradero desconocido.

El Ararteko considera que esta ciudadana ha hecho valer el derecho al contenido económico del que era titular y, por ello, recomienda a Lanbide que revise la resolución,

Vitoria-Gasteiz 18 de septiembre de 2019


Documentos relacionados

Resolución 2019R-2256-18 del Ararteko, de 30 de julio de 2019, que recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise la resolución en la que denegaba el derecho subjetivo a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda por no haber cumplido la reclamante con el requisito de hacer valer derechos de contenido económico, al no haber acreditado que ha solicitado la ejecución de las medidas paterno filiales acordadas en la sentencia judicial.