El Departamento de Empleo y Políticas Sociales no revisará una resolución de ayudas económicas de una víctima de violencia de género

A pesar de que así se lo sugirió el Ararteko ya que considera que la persona reclamante no ha incumplido la obligación de hacer valer un derecho o prestación de contenido económico.

Una mujer, con una hija menor a su cargo, acudió al Ararteko porque le habían extinguido las prestaciones de renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda (PCV), su único medio de subsistencia. El motivo era incumplir la obligación de "hacer valer los derechos de contenido económico", es decir, no denunciar el impago sistemático de la pensión de alimentos por parte de su expareja.

La denunciante es víctima de violencia de género, con orden de alejamiento de su expareja desde 2013, escoltada por la Ertzaintza durante dos años por el "elevado riesgo para su integridad física, estableciéndose un dispositivo continuado de vigilancia de la víctima". Además, se encontraba en tratamiento oncológico por tumores inoperables en el cerebro y había recibido una orden de desahucio. En ese contexto, desde 2015, no había reclamado judicialmente cada impago mensual de la pensión debido al miedo fundado que tenía hacia su expareja y las consecuencias que podría tener dicha denuncia. A pesar de todo ello, Lanbide desestimó las alegaciones y la documentación judicial y policial presentada, y declaró extinguido el derecho a las prestaciones reclamándole, además, cantidades indebidamente percibidas.

El Ararteko recuerda que las familias monoparentales formadas por mujeres con hijos a cargo están siendo especialmente afectadas por situaciones de pobreza. Y son aún más vulnerables las víctimas de violencia de género, solicitantes y titulares de RGI/PCV, tanto a nivel de requisitos como de obligaciones. Además, según recoge Lanbide en su documento de criterios, la violencia de género debería considerarse como una excepción a esas obligaciones de hacer valer los derechos de contenido económico.

El Ararteko pone todo ello en relación con el Convenio del Consejo de Europa (Estambul) sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, que establece que "¿la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito".

En definitiva, el Ararteko cree que esta persona no ha incumplido la obligación de hacer valer un derecho o prestación de contenido económico, si se pondera debidamente la situación de violencia de género que sufre, acreditada mediante informes sanitarios, policiales y judiciales, así como el derecho al interés superior del menor. La reclamante, en situación no solo de exclusión social, sino muy vulnerable, se ve triplemente penalizada: por el impago de la pensión de alimentos de su hija durante años, por tener que abordar en soledad y en un contexto de violencia y falta de salud la cobertura de las necesidades básicas de la unidad de convivencia, y porque Lanbide ha extinguido su derecho a la RGI/PCV, por no haber presentado periódicamente una demanda de ejecución de una pensión, que puede conducir a intensificar la violencia que sufre.

Por ello, sugirió al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revisara la resolución que acuerda la extinción de las prestaciones, porque entiende que esta persona no ha incumplido la obligación de hacer valer un derecho o prestación de contenido económico. El departamento no ha aceptado la resolución.

Vitoria-Gasteiz, 3 de octubre de 2019


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Resolución 2019S-2469-18 del Ararteko, de 17 de mayo de 2019, por la que sugiere al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que revise una resolución de extinción de la Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, por entender que no se ha incumplido la obligación de hacer valer un derecho o prestación de contenido económico, si se pondera debidamente la situación de violencia de género que sufre, acreditada mediante informes sanitarios, policiales y judiciales, así como el derecho al interés superior del menor.