El derecho al descanso de las personas dentro de sus viviendas durante el periodo de confinamiento derivado de la crisis de la COVID-19

El Ararteko ha tramitado varias quejas por las molestias por ruido que están padeciendo algunas personas en sus viviendas durante el confinamiento derivado del estado de alarma sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El motivo principal de las quejas son las obras de reforma que otros vecinos están ejecutando en sus casas, por medios propios o por profesionales. Además, el Ararteko ha tenido conocimiento de algunos conflictos puntuales en los que algunos vecinos utilizan equipos de música u otros instrumentos que provocan molestias a otros vecinos que tratan de descansar o conciliar su vida dentro de su vivienda.

La declaración del estado de alarma puede acordar la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Sin embargo, esas limitaciones no deben afectar al ejercicio de otros derechos fundamentales como puede ser el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, recogido en la Constitución Española. Este derecho reconoce como una intromisión en la inviolabilidad del domicilio las inmisiones de contaminación acústica que alcancen el interior de las viviendas y provoquen molestias que pueden incidir en la calidad de vida de las personas e impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad.

Esa circunstancia es especialmente relevante en este momento. El confinamiento conlleva que las personas deben permanecer en su vivienda la práctica totalidad de la jornada y, en muchos casos, desarrollar actividades escolares, laborales o incluso recluirse en aislamiento por motivos sanitarios. Por ello es preciso recordar la obligación de garantizar de manera eficaz la protección de la ciudadanía frente a las fuentes de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido).

Esa legislación excluye de su aplicación la contaminación acústica cuando se origina por la práctica de actividades domésticas o por las relaciones de vecindad. Sin embargo, esa exclusión se aplica, con un criterio de razonabilidad, siempre y cuando esos focos emisores domésticos no excedan de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

La principal vía para reconducir un problema vecinal por el ruido excesivo que pueda producir un vecino es, por tanto, aplicar las normas básicas de convivencia normal y pacífica, reguladas en la Ley sobre Propiedad Horizontal.

El problema surge cuando esos principios de convivencia vecinal no son suficientes.

En esos casos, las administraciones municipales disponen de un cierto ámbito de intervención. Los ayuntamientos, mediante la Policía Municipal, pueden realizar comprobaciones sobre el grado de cumplimiento de la normativa de ruido y evaluar si las emisiones de ruido exceden de los parámetros exigibles para garantizar la convivencia ciudadana, algo que puede ser constitutivo de una infracción administrativa si se incluye expresamente dentro de las correspondientes ordenanzas municipales.

Además, cualquier persona puede solicitar información urbanística al ayuntamiento sobre las licencias de obras que hayan sido concedidas para la vivienda donde se genera el ruido. En esos casos, el ayuntamiento deberá comprobar si la obra dispone de la correspondiente licencia urbanística y si se está ejecutando tal y como ha sido autorizada.

Asimismo, hay que señalar que la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, ha suspendido las obras en edificios en los que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

En conclusión, el Ararteko recuerda que el derecho a la inviolabilidad del domicilio conlleva una garantía para que las personas no sufran en sus viviendas inmisiones de contaminación acústica que puedan generar molestias graves que incidan en su calidad de vida y afecten a su derecho al descanso. Este derecho es especialmente relevante en el actual momento excepcional del estado de alarma y de confinamiento de la población.


Vitoria-Gasteiz, 15 de abril de 2020