Informe extraordinario "Accesibilidad en edificios de uso público en la CAPV"

Este informe pretende analizar las actuaciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de accesibilidad, a partir de la ley para la promoción de la accesibilidad, de 4 de diciembre de 1997. A tal efecto, se describen las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos, diputaciones forales y Gobierno Vasco en esta materia. Se ponen de manifiesto los avances realizados y las medidas que aún faltan por adoptar.

No se trata de una actuación coyuntural como consecuencia del Año europeo de las personas con discapacidad, sino de una intervención más de las realizadas por la institución del Ararteko para tratar de contribuir a la plena integración social, al disfrute efectivo de los derechos que corresponden a las personas con discapacidad.

Destacan dos conceptos que reflejan cómo debe ser abordada la accesibilidad desde un respeto estricto del principio de igualdad.

El mayor logro en esta línea no discriminatoria es el concepto de diseño universal. Se parte de la idea de que la accesibilidad es algo que conviene a toda la sociedad y no únicamente a las personas con discapacidad. Es la sociedad en su conjunto la que debe adaptarse a la diversidad de sus miembros, introduciendo las modificaciones ambientales necesarias para garantizar la plena participación de todas las personas en todas las áreas de la vida.

Un segundo concepto a destacar y que afecta directamente al objeto de este informe es el de itinerarios accesibles. Resulta evidente que la accesibilidad en el entorno edificado se encuentra íntimamente unida a la accesibilidad urbanística, a la accesibilidad a los medios de transporte y a la accesibilidad a los medios de comunicación. Serviría de muy poco conseguir edificios de uso público accesibles, si las personas con discapacidad encuentran serias dificultades para salir de su propia casa, para circular en el entorno urbano, para acceder a los medios de transporte. En este sentido, es preciso hacer una llamada de atención a todas las administraciones públicas para que se impliquen en la adopción de las medidas necesarias y conseguir una plena accesibilidad.

Disponemos de una normativa suficientemente garantista en materia de accesibilidad para los objetivos que se pretenden. Sin embargo, resulta muy escasa la utilización, por las administraciones públicas, de los instrumentos previstos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.

Más de cinco años después de la promulgación de la ley sólo los ayuntamientos de Amurrio, Azpeitia, Eskoriatza, Getaria, Güeñes, Orio y Urretxu tienen aprobados programas cuadrienales para la promoción de la accesibilidad, pese a tratarse de un requisito explícitamente establecido en la ley.

Las tres capitales, los grandes municipios, las diputaciones forales, los departamentos del Gobierno Vasco deben cumplir este mandato legal.

 

CONCLUSIONES


La accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación constituyen elementos fundamentales para posibilitar que toda la ciudadanía disfrute de unos derechos definidos como básicos.

La Comunidad Autónoma Vasca dispone de una legislación garantista y protectora en principio suficiente. La normativa vigente en materia de accesibilidad en la CAPV se estructura, por un lado, en un marco general de actuación, definido por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad; y, por otro, en las condiciones técnicas aplicables en los diferentes ámbitos de intervención, contenidas en los dos decretos de desarrollo de la ley.

La herramienta básica diseñada por la ley para garantizar y promover la accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información y comunicación ya existentes de uso y servicio público es el programa cuadrienal de promoción de la accesibilidad. Mediante este programa todas las administraciones y demás entidades públicas deben: realizar un diagnóstico de la situación e inventariar los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación; fijar un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficiencia y afluencia de personas; aprobar un programa económico financiero y un calendario de ejecución de las adaptaciones.

No obstante, sólo 7 ayuntamientos habían dado cumplimiento de este mandato legal: Amurrio, Azpeitia, Eskoriatza, Getaria, Güeñes, Orio y Urretxu.

Sin embargo, es necesario precisar que aun cuando no se hayan elaborado estos programas, un gran número de administraciones y entidades públicas están llevando a cabo diferentes actuaciones para garantizar y promover la accesibilidad en sus ámbitos de competencia.

Por lo que respecta a la accesibilidad a los edificios municipales la situación dista mucho de resultar satisfactoria.

El grado de accesibilidad a los edificios de servicio público de las diputaciones forales es algo mejor, lo que se debe en buena medida a la situación óptima de los servicios sociales especializados. Por el contrario, la situación en los centros culturales, deportivos y juveniles es notoriamente peor.

En cuanto al grado de accesibilidad de las dependencias autonómicas, del análisis efectuado se comprueba que la situación de los servicios centralizados en Lakua es notablemente más favorable que el de las dependencias municipales y forales.

En cualquier caso, por lo que a este nivel autonómico se refiere, existe una disparidad territorial notable, ya que la situación en Gipuzkoa es objetivamente la más insatisfactoria.

Finalmente, desde la perspectiva sectorial, la situación más deficiente se detecta en las áreas de educación y sanidad. Destaca especialmente la deficiente situación del Complejo Hospitalario de Gipuzkoa.


RECOMENDACIONES
 

  • El concepto de referencia de la actuación de las administraciones públicas en este ámbito debe ser el concepto de diseño universal.
     
  • Debe fomentarse la participación de las organizaciones de personas con discapacidad desde la etapa de planificación inicial de las diversas actuaciones.
     
  • Debe velarse porque los técnicos de la construcción y todos los profesionales que toman parte en el diseño y construcción del entorno físico tengan la información y la formación adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a garantizar la accesibilidad.
     
  • Las administraciones públicas que todavía no lo han hecho deben elaborar con carácter inmediato los programas cuadrienales para la promoción de la accesibilidad.
     
  • En referencia a los edificios que albergan los servicios municipales, se debe realizar un esfuerzo especial para procurar su accesibilidad.
     
  • Por lo que se refiere a las diputaciones forales, deben dar prioridad y de modo inaplazable a las actuaciones en los centros existentes para personas con discapacidad, así como a las actuaciones en los centros culturales, deportivos y juveniles.
     
  • El Gobierno Vasco debe acometer prioritariamente las actuaciones en los centros educativos de su titularidad y en los centros sanitarios, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el Complejo Hospitalario de Donostia.
     
  • Sería conveniente que en la concertación de servicios se establezcan condiciones relacionadas con la accesibilidad a la hora de concertar la prestación de servicios con entidades privadas.
     
  • Debe controlarse el cumplimiento y la ejecución de los programas cuadrienales.
     
  • Deben adoptarse las medidas de fomento necesarias para cumplir los objetivos marcados y, con carácter general, para promover la accesibilidad. Sería conveniente un reparto más nítido de funciones entre las diversas administraciones. El Consejo Vasco para la accesibilidad podría proponer una mejor delimitación de competencias.
     
  • Esta clarificación resulta especialmente necesaria en materi

Documentos relacionados

Accesibilidad en edificios de uso público en la CAPV