Recomendación General del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre

Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas.

RECOMENDACIÓN GENERAL

- Que las administraciones públicas que todavía no lo han hecho regulen, a través del instrumento legal que estimen pertinente, la instalación de reductores de velocidad en las vías de circulación de su competencia o se adhieran, mediante declaración expresa, a las instrucciones técnicas vigentes de otras administraciones públicas.

- Que, en cualquier circunstancia, den la debida publicidad a las instrucciones técnicas que han acordado o, en su caso, a las que se han adherido para el conocimiento de todos los usuarios afectados por la regulación.

- Que en la regulación de estas instalaciones contrasten la propuesta de regulación para la implantación de los reductores de velocidad con los representantes de los usuarios y de los colectivos profesionales directamente afectados.

- Que se promueva atendiendo al principio de coordinación entre administraciones, a través de la Comisión del Plan General de Carreteras u otra plataforma que se considere adecuada y con la participación añadida de los representantes de los asociaciones de municipios, la denominación uniforme de cada una de las instalaciones para la reducción de la velocidad, así como los criterios de diseño e implantación que puedan resultar comunes a todas o a la mayoría de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

- Que ante la peligrosidad de las vías y la falta de respeto de las señales de circulación, se establezcan de forma coordinada medidas de concienciación y otras medidas que promuevan el cumplimiento de la legalidad y el respeto a los límites de velocidad, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la proliferación de este tipo de instalaciones.


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